• ¿Cuándo abren los colegios electorales?¿Se puede votar con el DNI cadudado?
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Las elecciones generales están cada vez más cerca, y no son pocas las dudas que surgen en la recta final de esta cita en las urnas del próximo 20 de diciembre. Para evitar confusiones y errores de última hora, aquí damos respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la jornada electoral.

Cometer un error puede convertir en toda una odisea el hecho de ir votar

Siempre que hay que ir a votar a los españoles nos asaltan las mismas dudas: ¿Qué documentos hay que llevar?¿Durante cuántas horas permanecerán abiertos los colegios electorales?¿Se puede votar con el DNI caducado?. Cometer un error puede convertir en toda una odisea el hecho de ir votar, así que si quieres evitarlo sigue leyendo.

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1- EL HORARIO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES

La votación se realizará entre las 9 y las 20 horas del domingo 20 de diciembre. No obstante, los colegios electorales abrirán antes para que se presenten los miembros de las Mesas electorales y se constituyan las mismas, con el objetivo de que todas las gestiones estén acabadas en el momento del inicio de la votación.

A las 20 horas el presidente de la Mesa electoral anunciará el final de la votación, aunque si aún queda alguien dentro del local electoral se le permitirá votar.

Según establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral, cada mesa electoral estará compuesta por un presidente y dos vocales, así como dos suplentes de cada uno de ellos. Los presidentes deben ostentar al menos el título de Bachiller, FP de segundo grado o subsidiariamente graduado escolar o equivalente, mientras que los vocales han de tener al menos el grado de escolaridad, es decir, saber leer y escribir. En ambos casos la normativa establece que deben ser mayores de 18 años y menores de 70, además de figurar censados en la mesa electoral.

2- ¿DÓNDE ME TOCA VOTAR?

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha habilitado un buscador en el que se puede comprobar qué colegio electoral nos corresponde y cuál es la mesa a la que debemos dirigirnos para votar. En este buscador, según recoge Europa Press, habrá que introducir dirección y código postal de nuestro domicilio, así como la primera letra de nuestro apellido.

No obstante, los electores recibirán una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la mesa que les corresponde.

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3- SÓLO LOS INTERVENTORES PUEDEN ELEGIR DÓNDE VOTAR

Los electores sólo pueden votar en la Mesa electoral que les corresponde, siendo los interventores de los partidos políticos los únicos que pueden elegir. Según la ley, estas personas -que se encargan de asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto- pueden ejercer su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados si pertenecen a la misma circunscripción en la que están inscritos.

4- LA DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE LLEVAR

Para poder votar es necesario llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte (con fotografía) o carné de conducir (con fotografía). Da igual si los documentos están caducados, pero deben ser los originales. No valen fotocopias.

5- ¿CÓMO SE JUNTAN LOS VOTOS POR CORREO Y LOS PRESENCIALES?

Para poder votar hay que presentar el DNI, pasaporte o carné de conducir originales y con fotografías, no valen fotocopias

Tras el cierre de las votaciones, a las 20 horas, se añadirán a los votos recogidos físicamente las papeletas recibidas por correo. Los integrantes de la Mesa comprobarán que las cartas incluyen el certificado de inscripción en el censo del votante y que, efectivamente, está inscrito en esa Mesa.

Si todo coincide se introducirá su voto en la urna junto con los demás, y se añadirá el nombre a la lista de votantes. No obstante, si a las 20 horas alguno de los votos emitidos por correo no se ha recibido no será válido. Cuando llegue será enviado a la Junta Electoral de la zona y destruido.

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6- LO QUE COBRAN LOS MIEMBROS DE LA MESA

Los miembros de las Mesas electorales no 'trabajan' gratis el día de las elecciones. Cada uno cobra una dieta de 62,61 euros. Por su parte, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de Mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable, recoge Europa Press. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta. No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.

7- SÓLO TE LIBRARÁS DE SER MIEMBRO DE UNA MESA SI...

Aquellos que hayan sido nombrados miembros de una Mesa electoral no podrán eludir su responsabilidad. Este cargo, como el de suplente, es obligatorio, aunque existen una serie de circunstancias que pueden eximir a una persona de esta responsabilidad: las personas mayores de 65 años pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación, como también pueden hacerlo las personas con algún tipo de discapacidad.

Asimismo, también quedarán eximidos aquellos que tengan la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; la situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica; la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal; el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos; o haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

También se contemplan excepciones por razones familiares que puedan justificar el relevo del desempeño del cargo

También se contemplan excepciones por razones familiares que puedan justificar que el miembro designado de una Mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo: la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses; el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Incluso por la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad; y la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

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OTRAS EXCEPCIONES

Por otro lado, la junta Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones; con la condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral; y aquellas que tengan situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

Asimismo, en este supuesto se incluyen aquellas con la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables. Las personas con pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral, y aquellas que hayan cambiado de residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

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EXIMIDOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL

Hay diversos supuestos en los que la actividad profesional puede ser una justificación para no ser miembro de una Mesa electoral

Y la norma también contempla diversos casos en los que la actividad profesional puede ser una justificación para no ser miembro de una Mesa electoral. En este sentido, quedarán eximidos quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales; quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera; los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

También los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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