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El presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi, en una imagen de archivo.Eduardo Parra - Europa Press

MADRID, 14 (EUROPA PRESS TELEVISIÓN)

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) han indicado este miércoles que el Ministerio de Trabajo y Economía Social queda "invalidado como interlocutor fiable" por haber introducido una enmienda a la Ley de Empleo que devuelve el control al Ministerio de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

En comunicado muy duro, tanto CEOE como Cepyme esperan "una rectificación" por parte de la cartera de Yolanda Díaz, y adelantan que, hasta que eso ocurra, rechazan la interlocución con el Ministerio, "por entenderla tramposa y contraria a la buena fe".

Las patronales consideran que la nueva Ley de Empleo, que incluye una enmienda transaccional para que, en caso de despido colectivo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), supone "una traición al acuerdo alcanzado en la reforma laboral".

Los empresarios españoles recuerdan que este asunto se apartó "de mutuo acuerdo" para alcanzar el consenso en la reforma laboral, por lo que ven en esta modificación "una ruptura de la buena fe negocial".

Ambas organizaciones consideran ahora que el Ministerio de Trabajo y Economía Social queda invalidado "como interlocutor fiable", ya que no ha respetado ni defendido los acuerdos.

INTERVENCIÓN EN LAS DECISIONES EMPRESARIALES

La enmienda aprobada en la Comisión de Trabajo se trata de una modificación del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores relativo al despido colectivo. Con este punto, se constatará que la documentación presentada por la empresa se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir. Es decir, la Inspección evaluará y emitirá su conformidad o no sobre las causas alegadas por la empresa para la ejecución del despido colectivo.

Asimismo, la nueva redacción del artículo del Estatuto de Trabajadores establece que tras haberse notificado la comunicación del despido, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá ser evacuado en el "improrrogable" plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

Los empresarios creen que estos cambios "tienen como finintervenir las decisiones empresariales" y resulta "contraria a la Constitución y al derecho a la libertad de empresa", además de contravenir la normativa europea.

La Junta Directiva de CEOE tratará estas cuestiones, "dada su urgencia", el próximo 21 de diciembre.

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