Con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) recién prorrogados, son muchos los trabajadores que continuarán en estado de inactividad laboral. Ante esto, algunos afectados se preguntan si es legal trabajar mientras tanto en otra empresa y qué ocurrirá con la prestación en el caso de hacerlo. Aunque realizar otra actividad es legal, hay que tener en cuenta que dependiendo de las circunstancias el cobro del desempleo puede quedar suspendido.
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El Gobierno divide los ERTE en tres modalidades y mantiene el cobro del 70%Cuando se inicie un trabajo por cuenta ajena a jornada completa durante un tiempo inferior a 12 meses, es posible que se suspenda la prestación, salvo que en la empresa tenga alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad. En este caso, el trabajador deberá de comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con el objeto de no generar pagos indebidos. Una vez finalizada la relación laboral por decisión de la empresa, el trabajador tendrá la posibilidad de reanudar la prestación suspendida dentro de los 15 días.
También es posible suspender la prestación por desempleo si el trabajo es por cuenta propia. Sin embargo, como explican los abogados de Legálitas, si el trabajador tiene la intención de darse de alta como autónomo, es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.
¿Y si es un trabajo a tiempo parcial? Aquí existen varias opciones. Una es suspender la prestación en los mismos términos que para el trabajo a tiempo completo; la otra es solicitar la compatibilización al ser un trabajo de menos horas. En este caso, como regla general, se deduce del importe de la prestación que está percibiendo del ERTE la parte proporcional al tiempo trabajado en la nueva empresa.
No obstante, la última prórroga ha traído cambios en este sentido. Se establece que, en determinados supuestos, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE de fuerza mayor, por impedimento o limitaciones de actividad y en los de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid-19 se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Además, los abogados destacan que el Gobierno ha creado una compensación económica para los trabajadores afectados con anterioridad a la medida y cuya cuantía de desempleo ya se había visto reducida en proporción al tiempo trabajado con el empleo a tiempo parcial. Se podrá solicitar a través de la sede electrónica del SEPE, hasta el día 30 de junio de 2021, y el importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción afectada.