El Tribunal Supremo ha corregido a la Agencia Tributaria y ha establecido como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)". Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.
Con su decisión, el alto tribunal confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
Dice que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social puede incorporarse a los supuestos de exención previstos en la Ley del IRPF
Como recuerda el Supremo, la Abogacía del Estado recurrió esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía sobre la misma materia. Además, argumentaba que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Asimismo, añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.
No obstante, el Tribunal Supremo no comparte este punto de vista. En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado y que ha dado a conocer este viernes, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incorporarse a los supuestos de exención del IRPF previstos en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
El alto tribunal remarca en el auto que "la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que trata de extender el alcance" de estas prestaciones más allá de las percibidas por las CCAA o los ayuntamientos.
Y no sólo eso, ya que el Supremo también interpreta que La Ley del IRPF parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades autónomas y entidades locales, pues en otro caso la palabra 'también' que se incluye en la redacción sería inútil, y "podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales".
SITUACIONES PROTEGIDAS
Por último, el Supremo se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
"En consecuencia la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que 'las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas'".