La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el reparto de gastos hipotecarios. Considera que el coste de la notaría y la gestoría debe repartirse entre el cliente y el banco dado que ambos son los interesados. Esta doctrina es contraria al reparto que establecerá la futura ley hipotecaria, que aún se encuentra en trámite parlamentario y que se aprobará, previsiblemente, a partir de marzo. La nueva norma asigna al banco todos los gastos hipotecarios salvo el de la tasación.
En relación con los gastos de gestoría, el Supremo tiene claro que deben repartirse entre el consumidor y el banco. En cuanto a los de notaría, si se trata del proceso relativo a la escritura del préstamo hipotecario o a su modificación debe pagarse entre los dos. Si el paso por el notario corresponde a la escritura de cancelación de la hipoteca, el gasto deberá abonarlo el cliente, mientras que el pago de las copias de las escrituras notariales debe efectuarlo el que las solicite.
En cuanto al coste del registro de la hipoteca, el Supremo considera que el interesado en inscribir la garantía hipotecaria es la entidad financiera, por lo que es ella la que debe abonar este coste. Sin embargo, cuando se inscribe la cancelación del préstamo, es el prestatario el que debe acarrear con el gasto.
El Supremo también se pronuncia por uno de los gastos hipotecarios más polémicos, que provocó un embrollo judicial y político el pasado otoño: el del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El alto tribunal mantiene por el momento la jurisprudencia que fijó el pasado mes de noviembre, que considera que el cliente debe abonar este coste y a la que no afecta el cambio legislativo impulsado por el Gobierno para traspasar al banco la obligación de pagar el impuesto.
La decisión del Supremo fue anterior a la nueva norma y el Supremo, en la doctrina dada a conocer este jueves, no introduce ningún cambio. Considera así que el impuesto no se aplicará de manera retroactiva, si bien en sus pronunciamientos posteriores deberá tener en cuenta la nueva legislación.
Por otra parte, considera que tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura que el banco deben incluirse en el cálculo de la TAE, de forma que el consumidor pueda conocer cuál será el coste real del préstamo. "El Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo", sino que tanto este coste como el interés remuneratorio "constituyen sendas partidas del precio del préstamo", pues son la retribución que recibe la entidad por el servicio.