• Los caseros podrán beneficiarse de una reducción del 60% independientemente de la edad de los inquilinos
  • En el caso de que se trate de un alquiler con opción a compra no hay ninguna diferencia: se deduce por el alquiler
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La campaña de la renta de 2015 trae novedades en lo que se refiere a la vivienda: una de las principales es el fin de la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual. Las deducciones por alquilar una casa afectan a las dos partes implicadas en un contrato, el casero y el inquilino. Así deben tributar ambos.

El Gobierno eliminó el pasado año esta deducción para los inquilinos que hubiesen firmado sus contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015, aunque se mantendrá para los que se llevaron a cabo antes del 31 de diciembre de 2014. Además, se eliminan las reducciones para el inquilino en función de la edad.

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PARA EL INQUILINO

Si el contrato de alquiler contrato es anterior al último día de 2014, el inquilino podrá deducirse un 10,05% de las cantidades pagadas con un límite de 9.040 euros al año para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. A partir de esa cifra la deducción va reduciéndose progresivamente y desaparece para las rentas de 24.107,20 euros anuales o más. Se trata de un beneficio fiscal muy importante para el bolsillo del contribuyente, ya que puede recuperar hasta 909 euros.

En el caso de que se trate de un alquiler con opción a compra no hay ninguna diferencia: se deduce por el alquiler hasta que se ejecute la compra de la vivienda.

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PARA EL CASERO

El propietario de una vivienda también puede beneficiarse de una serie de desgravaciones si tiene alquilado su piso y declara esos ingresos a Hacienda, algo a lo que, lógicamente, está obligado. Hay una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que el casero se puede deducir: Los intereses de préstamos vinculados a la vivienda.

El pasado año el Gobierno eliminó las deducciones para los inquilinos antes de 2014

Los impuestos y las tasas sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que no tengan carácter sancionador. Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico. Los gastos de conservación y reparación como pintura, reparación de instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga). Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).

Una vez deducidos los gastos, con la cifra resultante, los caseros podrán beneficiarse de una reducción del 60% independientemente de la edad de los inquilinos

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DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

A la deducción estatal de los alquileres habrá que sumarle la deducción autonómica, que puede incluirse en la declaración de la renta independientemente de cuándo se haya firmado el contrato. Baleares, Murcia y La Rioja son las únicas comunidades autónomas que no contemplan ningún tipo de beneficio fiscal en este sentido. Estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse.

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