El Tribunal Supremo pone luz en la polémica de la plusvalía municipal. El alto tribunal ha aclarado que el propietario de un terreno urbano que lo haya vendido a pérdidas o a ganancia cero deberá acreditar esta minusvalía económica para estar exento de abonar a su ayuntamiento el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.
El Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por BBVA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que interpretó "de manera correcta" la norma. Concretamente, impidió la devolución del impuesto en un caso en el que no se había demostrado que no hubo ganancia en la venta del terreno.
El caso se remonta a 2002, cuando la entidad adquirió a una sociedad un inmueble situado en Zaragoza, sobre el que suscribió un contrato de arrendamiento financiero con Publifax. Más tarde, esta empresa decidió anticipar su opción de compra sobre el inmueble para venderlo a Merlín Logística. La propiedad, así, dejó de estar en manos de BBVA.
Tras la operación, el banco, al entender que no hubo plusvalía, intentó que la transacción no estuviera sujeta al IIVTNU. De hecho, solicitó a la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza que se rectificara la autoliquidación del impuesto, pero esta lo rechazó. BBVA presentó un recurso de reposición que fue desestimado en julio de 2015.
El banco persistió en su intento de recurrir esta decisión de la Agencia Municipal Tributaria de Zaragoza hasta llegar al Tribunal Supremo, que tampoco le ha dado la razón. El alto tribunal ha desestimado su recurso a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Este órgano compartió con el banco la premisa de que, al no haber ganancia con la operación, no hay hecho imponible, por lo que una transacción sin plusvalía no debería estar sujeta al IIVTNU. Sin embargo, no admite que la operación "haya puesto de manifiesto un decremento del valor del terreno", según detalla la sentencia. Además, explica que "la adquisición y trasmisión se producen en el marco de una operación de arrendamiento financiero", por la que BBVA percibe intereses y comisiones.
En su recurso, el banco considera que está acreditada la falta de plusvalía, pues en el momento de la compra el terreno tenía un precio de 90,15 euros el metro cuadrado y cuando se deshizo del mismo un informe de CBRE tasó el suelo en unos 80 euros el metro cuadrado. El Supremo, sin embargo, da la razón a la Administración.
CONSTITUCIONALIDAD
El Supremo cree que los artículos de la legislación puestos en entredicho por el Tribunal Constitucional "son constitucionales y resultan plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor".
El alto tribunal considera que corresponde a quien paga el impuesto demostrar la falta de plusvalía, que para ello podrá ofrecer "cualquier principio de prueba", como escrituras públicas en las que se demuestre la diferencia entre el valor de compra y el de transmisión. Si lo consigue acreditar, debe ser la Administración la que demuestre su falta de validez.
En todo caso, cree que si existe plusvalía "real y efectiva", no existe vulneración de la reserva de la ley tributaria ni quiebra del principio de seguridad jurídica. Es decir, que estos casos deben estar sujetos al impuesto de la plusvalía municipal.