Las sanciones para las personas que defrauden con el ingreso mínimo vital irán desde el apercibimiento del infractor, en el caso de las infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses y el reintegro de la misma, en caso de infracciones muy graves, según se desprende del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, publicado este lunes 1 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entra hoy en vigor.
Así, las infracciones leves, que consisten en no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.
De esta falta de comunicación también podrá incurrirse en una infracción grave cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería, o si no se comunica cualquier cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días, por la misma cuantía.
Si la persona falsea sus ingresos o patrimonio u oculta cambios sustanciales, el sujeto infractor no podrá volver a ser beneficiario durante dos años.
Asimismo, se considerará grave no comunicar viajes al extranjero de más de 15 días al año o no cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Además, la comisión de tres faltas leves, habiendo sido sancionado ya el año anterior, dará lugar a una falta grave.
Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses y, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación.
Mientras, serán consideradas muy graves el desplazamiento al extranjero más de 90 días al año, sin justificación previa; actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, mediante la aportación de datos o documentos falsos; la comisión de una tercera infracción grave, si en el año anterior ya hubiera cometido otras dos faltas de este tipo; y el incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión.
Estas infracciones se sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación.
Además, si la persona falsea sus ingresos o patrimonio u oculta cambios sustanciales que podrían dar lugar al acceso indebido de la prestación, además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas, el sujeto infractor no podrá volver a ser beneficiario durante dos años.
Asimismo, se añade la figura del cooperador necesario. "Los que trabajan en la economía sumergida no deberían solicitar esa prestación. Quien quiera pedir una prestación va a tener que declarar y eso empuja a la formalización. Se añade la figura del cooperador necesario, si existiese un potencial empleador que propicie rentas que no están declaradas, las penalizaciones se extendería no solo al beneficiario sino al cooperador", ha precisado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, este lunes en una entrevista en COPE.