ep una persona observa uno de los carteles con instrucciones para hacer tramites por internet
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

La creación de nuevas prestaciones para paliar la crisis provocada por el Covid-19, la avalancha de peticiones y la suspensión de los plazos administrativos durante los meses del estado de alarma han provocado un auténtico caos en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de la Seguridad Social, lo que está haciendo que, además de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), los trámites para poder recibir el pago del desempleo o la jubilación se hagan con hasta 90 días de retraso.

Es cierto que en el caso de la Seguridad Social, la mayoría de las solicitudes pueden tramitarse a través de sede electrónica sin la necesidad de contar con algún sistema de autenticación. Sin embargo, el ciudadano que desee solicitar la prestación por jubilación, si no logra tener cita previa en las oficinas de atención e información, tiene que tramitarla en sede electrónica pero con certificado digital, o presentar la documentación mediante carta certificada. "En condiciones normales, este tipo de solicitudes se resolvían por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en plazos breves de 19 días, pero en la actualidad se están resolviendo hasta alcanzar los plazos máximos legales que dispone la Administración que son de 90 días, encontrándose el trabajador la mayoría de las veces con el contrato laboral ya extinguido en su empresa y sin saber si su prestación se le resolverá favorablemente o no", explican desde Legálitas.

El problema, señalan los abogados, está principalmente en las prestaciones del SEPE, en relación con el reconocimiento y su pago, tanto en las de desempleo que se han tramitado de forma colectiva por las empresas en los supuestos de los ERTE por Covid-19, como en las prestaciones que se han de tramitar de forma individual como consecuencia de situaciones de desempleo que no guarden relación con los ERTE.

"En condiciones normales, las solicitudes por desempleo, siempre que no falte documentación, se resuelven por el SEPE en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en la que se entregó la documentación. Sin embargo, desde el estado de alarma, en ninguno de los supuestos se están cumpliendo estos plazos, incluso se están demorando más allá de los tres meses que por ley se considera solicitud desestimada por silencio negativo, provocando con ello mucha incertidumbre y confusión para el trabajador de cómo proceder", destacan.

DESEMPLEO

En los casos en los que la prestación por desempleo se tramita de forma individual por el trabajador, es decir, que su situación no viene motivada por un ERTE relacionado con la pandemia, el trabajador dispone de varias opciones para hacer el trámite.

Una de ellas es a través del DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve, con ellos se puede solicitar y obtener el reconocimiento de la prestación en el momento y dentro de los plazos establecidos legalmente. Si no se dispone de lo anterior y no se puede solicitar cita previa para ser atendido directamente en la oficina del SEPE, tiene la opción de cumplimentar directamente en la página del SEPE un formulario de presolicitud individual de prestación por desempleo, para que el organismo contacte con el trabajador directamente por teléfono o por correo electrónico para completar la información o requerir documentación indispensable.

Eso sí, los abogados avisan de que, al ser una solicitud provisional, el SEPE no está resolviendo en los plazos habituales, demorándose incluso más allá de tres meses sin que el trabajador tenga noticias de su estado y, por tanto, en una situación de desempleo sin obtener los recursos económicos que le corresponden.

Otra opción del trámite individual es solicitando cita previa en la oficina del SEPE. En estos caso, el problema se debe a que en la gran mayoría de las CCAA las oficinas están cerradas al público y es casi imposible obtener una cita previa antes del cumplimiento del plazo que dispone el trabajador para hacerlo, 15 días hábiles, generándole con ello un grave perjuicio, ya que si la solicitud se presenta fuera de plazo, el SEPE le reconocerá la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo el trabajador tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hizo la solicitud.

Noticias relacionadas

contador