Las empresas no podrán sancionar a sus trabajadores que falten al puesto de trabajo por las condiciones meteorológicas adversas como la borrasca Filomena, ya que se trata de una causa de fuerza mayor recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
CCOO-Madrid, desde su cuenta de Twitter, ha aclarado que el artículo establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como son el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las vías a causa de las nevadas.
Noticia relacionada
Filomena: Madrid y el Gobierno, a vueltas con la declaración de zona catastrófica
No obstante, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la forma en la que debe compensarse esta ausencia, por lo que ésta podría conllevar la retirada de sueldo correspondiente a ese día, la recuperación de las horas no trabajadas, o la realización del trabajo desde casa.
Ante esto, el sindicato advierte de que, en ningún caso, este día de ausencia puede compensarse con uno de vacaciones, ya que no es lícito cambiar un día de descanso, correspondiente a las vacaciones recogidas en la legislación laboral, por una jornada que no se dedique a ello.
CCOO apunta que si la empresa lo requiere, el trabajador debe justificar su ausencia. "Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología", indica Eva Urbano, abogada de CCOO-Madrid.
Dicho justificante puede ser solicitado ante la administración pública pertinente, ya sea el ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado las carreteras, o a la comunidad autónoma que las gestione. Sobre el cierre de colegios, el sindicato recalca que si los padres no tienen a nadie que pueda cuidar de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa, deberán demostrar a la empresa que el colegio ha cerrado si ésta lo exige.