Entre los requisitos para poder ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital que se podrá solicitar a partir del 15 de junio está el de no tener una empresa, ni el titular de la prestación ni cualquier miembro de la unidad familiar. Así se hace constar en el Boletín Oficial de Estado (BOE) publicado este lunes.
"Quedarán excluidos del acceso al Ingreso Mínimo Vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil", señala.
Por otro lado, con el fin de que la percepción de esta renta mínima no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del Ingreso Mínimo Vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo, tanto las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital como los integrantes de la unidad de convivencia estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a varias obligaciones, entre las que se encuentra la de presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Gobierno destaca que el Ingreso Mínimo Vital, al ser compatible con los rendimientos del trabajo y estar acompañado de un mecanismo incentivador al empleo, así como de las obligaciones de los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de figurar como demandantes de empleo en caso de no trabajar, brindará la oportunidad de incorporarse a la economía formal a personas y colectivos que tradicionalmente han venido trabajando fuera de este ámbito.
"La incorporación al trabajo formal y el disfrute de los beneficios sociales y económicos que esto supone actuará en muchos casos como barrera para la vuelta de estas personas a la economía informal, con los beneficios individuales y colectivos que ello comporta para la sociedad en su conjunto, afirman.
En el caso del trabajo por cuenta ajena, el Ministerio dice que la economía informal no sería posible sin la colaboración necesaria de aquellos empresarios que, con esta forma de actuar, persiguen eludir impuestos y reducir los costes laborales de su actividad. Por este motivo, la lucha contra la economía informal debe desarrollarse en un doble ámbito: tanto por el lado de los trabajadores, como por el lado de los empresarios que ostentan en esta ocasión la figura del cooperador necesario, sin la cual la infracción no sería posible.
Por tanto, la reducción de la economía informal, añaden, requiere necesariamente de la equiparación del autor de la infracción con el cooperador necesario, en este caso el empresario, a la hora de imponer la sanción. De esta manera, el real decreto-ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en el real decreto-ley.
Asimismo, y con idéntica finalidad, se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe.