El Ministerio de Hacienda ha publicado este martes una resolución en la que pretende establecer un "marco interpretativo y aclaratorio", que proporcione seguridad jurídica en la aplicación práctica del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como 'tasa Google'.
Teniendo en cuenta que la entrada en vigor de la Ley del impuesto se produjo el 16 de enero de 2021 y que el primer periodo impositivo deberá ser objeto de declaración entre el 1 y el 31 de julio de 2021, el Ministerio de Hacienda ha publicado la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con el objetivo de "garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean contribuyentes u órganos encargados de la aplicación de los tributos".
Así,c de interpretación y aclaración respecto al hecho imponible de publicidad y en concreto qué debe entenderse por publicidad dirigida y quién debe considerarse como el proveedor de los servicios de publicidad. Asimismo, se aclara el hecho imponible de intermediación y el supuesto de no sujeción previsto en la Ley, además de aspectos relativos al devengo y a la base imponible.
SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN LÍNEA
En relación con los servicios de publicidad en línea, la Ley del impuesto los define como los consistentes en la inclusión en una interfaz digital, propia o de terceros, de "publicidad dirigida" a los usuarios de dicha interfaz. Cuando la entidad que incluya la publicidad no sea propietaria de la interfaz digital, se considerará proveedora del servicio de publicidad a dicha entidad, y no a la entidad propietaria de la interfaz.
Así, cuando el propietario de la interfaz cede sus espacios publicitarios para su comercialización a una red de afiliación, esta última entidad será la considerada proveedora del servicio de publicidad en línea y, por tanto, contribuyente del impuesto. Además, en la resolución se aclara que el hecho imponible del impuesto lo constituyen "los servicios de publicidad en línea cuando se trate de publicidad dirigida".
Estos datos del cliente pueden haber sido recopilados previamente o durante la navegación, no siendo necesario que procedan del uso de interfaces digitales. Pueden ser datos que hayan sido proporcionados por el usuario en el momento de inscribirse o registrarse o en cualquier otro momento, así como datos adquiridos a terceros.
PUBLICIDAD DIRIGIDA CON UN SOLO DATO DEL USUARIO
En concreto, cita los datos de ubicación geográfica (país, ciudad, IP o geolocalización), edad o género, preferencias individuales o intereses, palabra o palabras de búsqueda, o perfil del usuario, que puede venir dado por los datos recopilados al inscribirse o registrarse, o a través de encuestas o llamadas telefónicas o de cualquier otro modo en que se obtengan tales datos, o por los datos recopilados a partir de la actividad del usuario en varias interfaces digitales.
"La utilización de un solo dato del usuario será suficiente para considerar la publicidad digital como dirigida", aclara la resolución del Ministerio de Hacienda.
SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN EN LÍNEA
En cuanto a los servicios de intermediación en línea, la resolución aclara que son aquellos que, a través de una interfaz digital multifacética, permiten a los usuarios interactuar entre sí. Estos servicios se dividen en servicios de intermediación en línea con operación subyacente y servicios de intermediación en línea sin operación subyacente o servicios de interacción.
En ambos casos, la definición de intermediación a efectos del impuesto reclama la existencia de, al menos, dos usuarios y que la puesta en relación de los usuarios se realice a través de una interfaz digital que les permita interactuar de forma concurrente, no siendo necesario que todos ellos estén utilizando el dispositivo en el momento de concluirse la operación.
EL IMPUESTO SE CALCULARÁ OPERACIÓN A OPERACIÓN
La resolución recuerda que la base imponible del impuesto está constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo.
Al respecto, Hacienda aclara que de esta regla general cabe extraer la conclusión de que el impuesto se calculará operación a operación, y no de forma agregada para el conjunto de las operaciones de un determinado periodo, sin perjuicio de que luego su liquidación se efectúe por periodos de liquidación para todas las operaciones realizadas en ese periodo.
Según Hacienda, esta consecuencia es lógica, si se atiende a la naturaleza indirecta del impuesto, que recae sobre determinados servicios prestados, sin tener en cuenta las características del prestador de los mismos, entre ellas su capacidad económica.