- "A efectos fiscales hay que declarar desde el primer euro que se ingresa bajo el concepto de rendimientos de actividades económicas", señalan los expertos
- Los 'influencers' que optan por trasladarse a Andorra deben justificar que residen en el país vecino un mínimo de 183 días al año
Los ‘influencers’, esos profesionales que han surgido al calor de las nuevas formas de publicidad y las redes sociales, han llegado para quedarse. Con ingresos que pueden superar hasta los 9.500 euros por un vídeo en YouTube, Hacienda investiga ahora su tributación para reclamar los impuestos correspondientes a la actividad económica que generan.
9.500 euros por un vídeo en YouTube con más de medio millón de seguidores o cerca de 1.000 euros por una fotografía en Instagram, si el ‘influencer’ en cuestión tiene más de 100.000 ‘followers’, son las bandas salariales en las que se mueven estos profesionales de Internet, que tampoco escapan a los ojos de Hacienda.
Deberán registrarse como autónomos los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo
La Agencia Tributaria quiere tenerlos a todos controlados y, para ello, en enero, diseñó las líneas de actuación de los inspectores ante las personas físicas que sacan beneficio económico de estas plataformas. En algunos casos, los ‘bloggers’, ‘instagramers’ o ‘youtubers’ no declaran estos ingresos por desconocimiento, y otros, nada mal asesorados, deciden mudarse a otros países buscando mejores condiciones fiscales. O lo que es lo mismo: pagar menos impuestos.
DADOS DE ALTA COMO AUTÓNOMOS
Pero, ¿cómo tributa exactamente un ‘influencer’? ¿Debe darse de alta como autónomo? Carlos Ruiz, socio director de Sincro Bussiness Solutions, explica que el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia y con habitualidad obliga a las personas físicas a comunicar el ejercicio de dicha actividad a la Agencia Tributaria (alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (alta en el régimen de autónomos).
Fiscaliza Asesores detalla este aspecto y concreta que estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA) los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. A modo de ejemplo, AuronPlay, El Rubius o Vegeta777 “son ‘influencers’ que deberían estar dados de alta en el RETA, porque generan contenidos de forma personal, habitual y directa”, señalan.
DECLARAR DESDE EL PRIMER EURO
Por tanto, los expertos coinciden en que estos nuevos profesionales, que cobran por colaboraciones o por publicidad habitualmente, deben pagar su IVA e IRPF. Y “a efectos fiscales hay que declarar desde el primer euro que se ingresa bajo el concepto de rendimientos de actividades económicas”, sostiene Carlos Ruíz.
En la misma línea, desde Fiscaliza Asesores inciden en que se deben declarar todos los ingresos, “puesto que todo lo que se cobra lleva IVA y se está prestando un servicio no exento de impuestos”, añaden. En cuanto al concepto bajo el que generan esta actividad, depende de cómo originen su influencia, ya que el epígrafe de IAE (Impuesto de Actividades económicas) puede variar, “aunque hay uno en el que cabrán casi todos, y este es el 899: ‘Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división’”, explican. En todo caso será siempre un epígrafe profesional y no empresarial, al realizar la actividad sin empleados y de forma directa.
“A efectos fiscales hay que declarar desde el primer euro que se ingresa bajo el concepto de rendimientos de actividades económicas”
¿Y qué pasa con los regalos que reciben de las marcas? “Entendemos que siempre que sean productos para testar e imprescindibles para la colaboración no deben tributar, ya que están incluidos dentro del contrato que firman con las empresas. Si reciben sólo una compensación en forma de regalo, sobre todo si son de bajo importe (Cd’s de música, videojuegos, etc…), son difíciles de hacerlos pasar por la Agencia Tributaria”, sostiene la asesoría fiscal AseidoConsulting. No obstante, Carlos Ruiz subraya que si estos retribuyen y/o compensan la actividad del ‘influencer’, pueden ser considerados retribución en especie y, en este caso, sí estar sujetos al pago de impuestos.
EL ‘CHANCHULLO’ DE ANDORRA
A sabiendas de todo ello, muchos de estos ‘youtubers’ o ‘instagramers’, que llegan a cobrar cifras astronómicas por sus trabajos, optan por cambiar su residencia a Andorra con el objetivo de pagar menos impuestos (alrededor de un 10% frente al 21% de España). Así hicieron hace años deportistas de la talla de Arancha Sánchez Vicario o, más recientemente, el piloto de Moto GP, Marc Márquez. Ahora hacen lo propio reconocidos nombres de la red como sTaXx y byAbeeL. No obstante, los asesores fiscales advierten que para poder llevar a cabo esta estratagema hay que demostrar que se reside en el país vecino un mínimo de 183 días al año.
Lo cierto es que Hacienda está al acecho de estos ‘influencers’ que obvian las obligaciones fiscales, bien por desconocimiento o por omisión de su deber. Desde Fiscaliza Asesores alertan de que no darse de alta en el RETA conlleva “perder todas las bonificaciones, como la tarifa plana, y además se pagarían las cuotas con un 20% de recargo”, avisan. Y concluyen: “Las multas son variables en función del requerimiento, aunque la mínima es de 75 euros por cada modelo no presentado. Asimismo, es posible que la Agencia Tributaria exija el pago de los impuestos no satisfechos con recargos que van del 50 al 150%”. Y ahora, ¿quién se la juega?