Se acercan las vacaciones... y con ellas surgen las dudas entre los afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debido a la pandemia de coronavirus. El problema es que la desescalada no acabará con esta situación, y muchos españoles seguirán incluidos en un expediente de este tipo hasta que sus empresas logren recuperar cierta normalidad. De ahí que se pregunten si podrán disfrutar de un descanso en los meses de verano y si éste se verá afectado de alguna forma por su situación laboral.
Los expertos, al ser consultados, coinciden: todo dependerá del tipo de ERTE y de las condiciones acordadas entre la empresa y los trabajadores. A continuación respondemos a algunas de las dudas más recurrentes de cara a las vacaciones:
1. ¿Puede coger vacaciones cualquier trabajador que haya sido incluido en un ERTE?
La respuesta es clara: no todos. Solo tendrán derecho a vacaciones los que estén incluidos en un ERTE de reducción de jornada. Así lo asegura reclamador.es, que afirma que estos trabajadores tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones generadas también mientras la empresa se mantiene en el ERTE. El resto, es decir, los que se hayan visto afectados por uno de suspensión de contrato, podrán emplear el tiempo durante el que no estén trabajando en viajar, aunque no estarán disfrutando de sus vacaciones. "Hay que tener en cuenta que es posible que la empresa solicite al empleado su reincorporación", y "si el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, la empresa podría proceder a despedirle" mediante un "despido disciplinario".
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Trabajo permitirá a las empresas mantener parte de sus ERTE en la desescaladaEn estos casos, si la empresa pide a su empleado que vuelva mientras se encuentra de viaje, lo mejor será que el trabajador "negocie con la empresa su reincorporación, bien teletrabajando durante unos días, bien reincorporándose varios días después de lo solicitado por la empresa", dice la plataforma online de servicios legales.
2. ¿Se generan días de vacaciones durante el ERTE?
Los afectados por un ERTE de suspensión no generan vacaciones durante el tiempo que permanecen en él, de forma que si los trabajadores ya tuvieran pactadas las vacaciones con su empresa, pero el contrato está suspendido, "deben ser canceladas y no contar como días consumidos", dice reclamador.es.
En cambio, es distinto para aquellos que están en uno de reducción de jornada. Ismael Franco e Isaac Padilla, abogados laboralistas de Legálitas, explican que en este caso "genera las mismas vacaciones que si trabajase jornada completa (2,5 días/mes) siempre que se mantenga el trabajo de lunes a viernes, o en los mismos días que venía realizándolo antes del ERTE.
Sin embargo, si el ERTE ha provocado que esa persona pase de trabajar cinco días a tres, por ejemplo de lunes a miércoles, "en los días que no trabaja, de cara al SEPE, el contrato está suspendido", por lo que en esos casos no se generan vacaciones completas, "solo la proporción a los días que trabaja", explican los expertos de Legálitas.
3. ¿Cuántos días puedo coger y cómo se contabilizan?
Sobre este punto, Iván Gayarre, de Sagardoy Abogados, indica que "como regla general, salvo pacto o mejora acordado o introducido por la empresa, en el caso de empleados afectados por un ERTE con reducción de jornada el cómputo de las vacaciones no se ve afectado". Es decir, que los incluidos en este tipo de expediente "seguirán teniendo derecho al 100% de las vacaciones anuales (eso sí, retribuidas en la parte proporcional correspondiente)".
El disfrute de los mismos dependerá, por tanto, del acuerdo al que lleguen empresa y trabajador, aunque los días de vacaciones que se soliciten durante el ERTE "se disfrutarán en días completos y se gastarán enteros", dice el letrado de Sagardoy. Coinciden con él los abogados de Legálitas, y Eduardo Armas, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Abat Oliba CEU. "Se computa el día completo", dice este experto, por lo que un trabajador que tenga reducción de jornada no dispondrá de más días de vacaciones por trabajar menos horas, sino de las mismas.
Reclamador.es lo explica así: en el caso de una persona que esté en un ERTE de reducción del 50% de su jornada y pida por ejemplo un día libra mientras éste siga vigente, no se descontará de sus vacaciones medio día, sino el día completo, pese a que solo trabajase la mitad de su jornada. "Los días de vacaciones que se soliciten durante el ERTE se disfrutarán completos, y se gastarán enteros".
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Afectados por ERTE se quejan del retraso y descontrol en el pago por el colapso del SEPEPor su parte, los afectados por un ERTE de suspensión, al no haber generado vacaciones, solo dispondrán de los días devengados antes del expediente, y se disfrutarán una vez se levante esta medida.
4. ¿Cuánto cobraré si estoy de vacaciones?
Los afectados por un ERTE de reducción de jornada cobrarán menos si la empresa comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que están de vacaciones. Según Gayarre, "es razonable que la empresa comunique al SEPE las fechas en las que disfrutará sus vacaciones el trabajador para que, durante ese tiempo, no le abone la prestación por desempleo ya que será la empresa quien le abonará el salario que le corresponda por cada día completo de disfrute". Los tribunales señalan que "no tiene sentido que un trabajador lucre de modo duplicado el abono salarial de un período de vacaciones y de las prestaciones de desempleo, del mismo modo que sería incoherente que existiendo un período legal de vacaciones vigente la empresa diera de baja a los trabajadores para ahorrarse las consiguientes cotizaciones".
Pero en este caso la empresa abona las vacaciones que disfrute el empleado según la regla de retribución en la parte proporcional que corresponda, es decir, en base a la reducción de jornada, pero "no debe asumir la parte que abonaba el SEPE al afectado por el ERTE", apunta el abogado de Sagardoy. "Si la empresa tiene que retribuir al empleado cada día de disfrute de sus vacaciones al 100% , la empresa pagará íntegramente el salario, y si, por ejemplo, tiene que retribuirlas al 50%, solo abonará esa parte. El trabajador durante sus vacaciones (si las disfruta estando vigente el ERTE) solo percibirá lo que deba retribuirle la empresa, pero no lo que abonaba el SEPE".
5. ¿Pueden obligarme a coger vacaciones en verano?
"El empleador, de manera unilateral, no puede decidir los días de vacaciones de sus empleados", sino que "debe ser una decisión que se adopte de común acuerdo entre las partes", afirma reclamador.es. Además, señala la plataforma, habrá que tener en cuenta el "convenio colectivo de aplicación" por si señalara algo al respecto.
También hay dudas sobre si es o no posible cancelar los días de vacaciones ya solicitados para este verano. "Si se trata de una situación de suspensión del contrato, las vacaciones que se hubieran solicitado quedarán canceladas", pero "si se trata de una situación de reducción de jornada, en la cual el trabajador sigue desempeñando sus funciones en un porcentaje de tiempo determinado y, debido a la pandemia, el trabajador no desea gastar esos días de vacaciones ya aprobados por la empresa, ambas partes deberán negociarlo", concluye el portal.
6. Y si se acaba la relación laboral, ¿qué pasa con las vacaciones no disfrutadas?
Gayarre explica que los días de vacaciones se retribuirán de manera proporcional a la reducción aplicada, aunque esta regla se aplicará solo a los días de vacaciones generados durante la situación sobrevenida y temporal de afectado por el ERTE, "retribuyéndose al 100% los días generados antes de estar afectado por el ERTE". Y así se debe aplicar "en caso de extinción de la relación laboral para los días de vacaciones devengados y no disfrutados".