- En la mayoría de los casos, el motivo es un fallecimiento no comunicado al banco
- Otros escenarios son inmigrantes o ciudadanos ocasionales que olvidan cancelar sus cuentas
- El no cierre de un depósito puede acarrear descubiertos graves sobre el titular de la cuenta en función de cada entidad
Abandonadas, olvidadas, pero rentables. Al menos para el Estado. Cuentas corrientes o depósitos preteridos pasan a ser de dominio público transcurridos veinte años. Un saldo montante que genera ingresos para las arcas nacionales de alrededor de 15 millones de euros al año, más de 152 millones en la última década, cuyo fin es desde 2015 la financiación de programas de formación a personas con discapacidad.
“Dejar una cuenta corriente abandonada puede conllevar una serie de inconvenientes más allá de que el Estado se quede con el dinero que nadie reclama”, señalan desde el banco digital español Selfbank.
“En la gran mayoría de casos, se trata de cuentas cuyo titular ha fallecido y no se ha comunicado al banco”, comenta Martínez Campuzano (AEB)
La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas recoge que el Tesoro se quedará con el dinero de la cuentas corrientes que no hayan registrado movimiento en veinte años, y tras la ausencia de una respuesta del propietario a una notificación certificada sobre la situación. “En la gran mayoría de casos, se trata de cuentas cuyo titular ha fallecido y no se ha comunicado al banco”, apunta José Luis Martínez Campuzano, Portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB) a este medio. Sin embargo, puede que “los datos de contacto que posee el banco no estén actualizados de forma que no se puede contactar con el cliente o sus herederos. Es difícil conocer el número de cuentas abandonadas que hay”, añade. Una realidad que también afecta a inmigrantes o ciudadanos temporales que olvidan cancelar sus cuentas antes de cruzar la frontera.
Además no es una sorpresa barata. Si la cuenta tiene comisiones, la entidad responsable continuará cobrando de manera periódica hasta acabar con el saldo existente, que en cuentas de este calado, suele ser poco. El escenario más común es que, ante un fondo menor, el banco comience a cobrar cargos por incumplimiento de los requisitos de capital mínimo existentes en el contrato, generando descubiertos que engordan la deuda con la entidad de forma considerable según establezca la política propia de cada banco.
Sin embargo, si tras desamparar este dinero durante dos décadas, se enciende la bombilla y queremos recuperarlo, el Tesoro está obligado a ofrecer una prórroga de siete meses tras su embargo, post publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del cambio de propiedad de estos fondos. Eso sí, será la última oportunidad para recogerlo.
Una vez sobrepasado este límite, el dinero pasará a formar parte del presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y encargado de invertir tales fondos en programas de formación e integración de minusválidos en el marco laboral.