• Para 2016 se llevará a cabo una subida del 1%, para 2017 la subida será del 1,5% y para 2018 de otro 1,5%
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes el Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viajes, que contempla un incremento salarial del 4% en los próximos tres años, que fue firmado a finales de septiembre entre la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) y los sindicatos SPV, CC.OO. y UGT, tras ocho meses de negociaciones, según recoge Europa Press.

El convenio, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, establece que para 2016 se llevará a cabo un incremento del 1% con efectos 1 de enero (por lo que existirán atrasos que deberán abonar antes del 31 de diciembre), mientras que para 2017 la subida será del 1,5% y para 2018 de otro 1,5%.

Con respecto a la fecha a la que se aplicará el incremento salarial, sindicatos y patronal han acordado que sea efectiva en enero por lo que los empresarios tendrán de plazo máximo para abonar los atrasos hasta el 31 de diciembre de este año.

Esto supone un incremento salarial medio del 1,33% durante los años de vigencia, por encima de la media nacional de los convenios colectivos firmados (1,12%).

NUEVOS PERMISOS

Este nuevo convenio además recoge otros aspectos como los tres días al año de permiso para consultas médicas o pruebas diagnósticas, para acompañar a descendientes en edad pediátrica a cargo del trabajador y para acompañar a ascendientes dependientes, así como para el examen del carnet de conducir y otros cumplimientos de deberes públicos.

A su vez, se incrementa el capital en la póliza del seguro de accidentes que asciende a 30.000 euros, y se crea un seguro de vida de 9.000 euros que sustituye a la ayuda por defunción.

Se incrementa el capital en la póliza del seguro de accidentes que asciende a 30.000 euros

Por otro lado, en lo que respecta a incapacidad temporal, se establece el pago de un complemento del 50% durante los tres primeros días de baja, tomando como referencia la base de cotización del mes anterior al de la baja. Y se reduce el requisito de absentismo al 4%.

En el campo de conciliación de vida laboral y familiar, también recoge la excedencia por cuidado de hijos/as y excedencia por cuidado de familiares. Se amplía la reserva de puesto de uno a dos años.

Por otro lado, el plus nocturnidad se amplía al 40%, lo que supone un aumento del 10%, mientras que se mejoran las condiciones de los contratos en prácticas.

Así, se flexibilizan las horas anuales de formación según el nivel entre un 20% y un 30% y se mantiene la nota global de 5 puntos sobre los 10 posibles, que se deberá obtener un mínimo del 33% de la puntuación máxima en cada uno de los cuestionarios por separado.

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