- España había compensado a los creadores con un canon recaudado en grabadoras, CD's y una amplia gama de dispositivos
- En 2012, esto cambió y había compensación pero proveniente de los presupuestos y con cuantía inferior
- Ahora la directiva europea rechaza que se pueda sufragar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la compensación a los autores, ya que no se asegura que solo quienes hacen copias paguen por ello
Mariano Rajoy, nada más llegar al poder en 2011, aprobó la polémica modificación del canon digital. Durante un lustro, España había compensado a los creadores con un canon recaudado en grabadoras, CD's y una amplia gama de dispositivos. En 2012, esto cambió y había compensación pero proveniente de los presupuestos y con cuantía inferior. Ahora, el Alto Tribunal de la UE se opone al sistema español.
Esta modificación fue denunciada y cuatro años después el Alto Tribunal de la UE ha fallado en contra declarando que la Directiva de la UE se opone al sistema español "en la medida en que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas". Esto es, rechaza que se pueda sufragar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la compensación a los autores por las copias privadas de sus obras, ya que no se asegura que solo quienes hacen copias paguen por ello.
En 2012, se modificó el canon y había compensación a los creadores pero proveniente de los presupuestos y con una cuantía inferior
Tal y como informa El Mundo, el pasado 19 de enero, uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia publicó una recomendación al tribunal. Estas recomendaciones no son vinculantes, pero se tienen muy en cuenta y suelen anticipar el resultado de las sentencias. En ella, se consideraba que el canon digital de España era compatible con la legislación europea, pero que el importe anual con el que se compensa a los creadores, no lo era.
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La directiva europea se opone "cuando dicho sistema no permite asegurar, como ocurre en España, que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas". Los magistrados, indican que "la Directiva no se opone, en principio, a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a sus Presupuestos Generales" pero "siempre que ese sistema alternativo garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos, por un lado, y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva, por otro".
En otras palabras, la directiva no se opone a que los Estados de la Unión Europea opten por financiar la compensación con cargo a sus presupuestos siempre y cuando se garantice el pago a los autores. Pero en España, este método de canon digital ha beneficiado de manera exclusiva a las personas físicas, que son "las que causan un perjuicio a los titulares de derecho" pero, entiende la justicia, perjudica a las personas jurídicas, indica El País.
El Alto Tribunal ha fallado en contra del modelo español por no garantizar que el coste de la compensación solo sea sufragado por los usuarios de copias privadas
Por tanto, el modelo español no es compatible con la legislación, pues "el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas".
Según explica El Mundo, para la Justicia europea, la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa "se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas."
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