El cliente podrá reclamar el cobro del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que haya efectuado en la constitución de una hipoteca, pero solamente a la administración tributaria autonómica correspondiente, no al banco, según explica el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE). Además, deberá tenerse en cuenta el periodo de prescripción del pago del impuesto, que es de cuatro años. Es decir, que solamente quienes hayan firmado una hipoteca de 2014 en adelante podrán solicitar su devolución. No obstante, tras el reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre su decisión de ayer, desde el REAF solamente recomiendan reclamar a aquellos que firmaron su hipoteca en septiembre de 2014, cuya prescripción es inminente. Al resto, les aconsejan esperar a que el alto tribunal se aclare.
En medio del caos interpretativo sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que el banco debe hacerse cargo del IAJD en la constitución de una hipoteca, el REAF ha querido poner luz. Según explica, "las personas o entidades que recibieron un préstamo con garantía hipotecaria y que tributaron por la modalidad de AJD del citado Impuesto sobre Transmisiones no tenían que haberlo hecho y, por ello, si no ha transcurrido el período de prescripción, tienen derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado, en este caso, a la correspondiente Administración tributaria autonómica".
Asimismo, el REAF, el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE), aclara que la petición de devolución debe ser a una autoridad tributaria y no al banco. Apunta este órgano que "esto nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente", como ocurría en el caso de las cláusulas suelo. "Estamos ante una relación entre el cliente del banco y la Administración autonómica. Otra cosa será que esta pueda exigir el tributo al prestamista", añade el REAF.
Este órgano explica que el plazo de prescripción del pago del impuesto empieza a contar los 30 días hábiles después del momento de la firma del documento público. "Han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos", aclara. A estas personas, el REAF les recomienda reclamar ya, pero al resto no.
No obstante, si la autoliquidación se presentó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se hizo dicha presentación. Si se comprobó el impuesto y se presentó recurso o reclamación contra la liquidación administrativa, habrá que hacer ver al órgano administrativo o al correspondiente tribunal que debe de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, explica el REAF.