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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente la demanda presentada por varias sociedades de Grupo Codere contra sociedades de Grupo PokerStars por competencia desleal, al señalar que el juego online, y en concreto el juego de póker ofrecido en el sitio web de las demandadas, "no era una actividad legal en España".
En diciembre de 2011, Codere denunció que la actividad de PokerStars vulneraba la Ley del Juego al no estar autorizada y desarrollarse sin garantías y perjudicando a los operadores que actuaban en el mercado español.
Aunque recibió el respaldo de un juzgado Mercantil de Madrid, en enero de 2012 un tribunal Mercantil de Barcelona resolvió a favor de PokerStars, ya que señaló que el portal había solicitado la autorización del Gobierno para operar, y no podía ser responsable por no haber tenido la oportunidad para obtenerla.
Ahora, el Tribunal Supremo ha declarado que la actividad que se desarrollaba mediante el sitio web www.pokerstars.com, en castellano y destinada al público español, "carecía de la autorización exigible para la actividad de juegos de azar en España y no era un servicio comercializado legalmente en España".
Además, ha apuntado que la actuación de las demandadas "no solo fue aislada, sino que estaba generalizada y plenamente tolerada por las autoridades administrativas competentes en materia de juegos de azar".
Sin embargo, el TS no ha concedido a Codere la indemnización por daños y prejuicios que solicitó, ya que estima que podía haberse sumado a la actividad ilegal tolerada, que entonces era "ampliamente tolerada por la Administración".
Según ha explicado Codere, la sentencia obliga a buscar nuevas perspectivas a los consumidores y empresas del sector para reclamar por los perjuicios sufridos por esta situación ante la tolerancia por la Administración de una actividad que el Tribunal Supremo declara ilícita.