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La vicepresidenta segunda, Yolanda DíazJesús Hellín - Europa Press

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha vuelto a recordar este lunes en sus redes sociales que los trabajadores afectados por la DANA no están obligados a ir a trabajar si su seguridad está en peligro.

Así, Trabajo ha desaconsejado los desplazamientos y ha señalado que el teletrabajo será la forma de trabajo preferente y, en caso de no ser posible, se exime de ir a trabajar, considerándose ausencias justificadas las de aquellas personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores o interfiera en labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.

- Cuando los trabajadores necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerte cargo del fallecimiento de los mismos.

- Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir a su puesto de trabajo.

- Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, tengan que hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.

En caso de que la empresa imponga cualquier tipo de consecuencia negativa por no acudir al trabajo, será considerada nula.

Trabajo advierte además de que "se prohibirá" el despido de los trabajadores que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas.

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