MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Notariado ha propuesto la mediación como la vía más adecuada para resolver los conflictos entre particulares y empresas, así como para liberar a los juzgados y tribunales carga de trabajo, ya que la mediación contribuye a reducir los tiempos de resolución de conflictos de nueve meses de media a tan solo unas pocas semanas.

La mediación es todavía un método poco utilizado, sin embargo, los notarios han indicado que cada vez son más españoles los que recurren a ella por sus ventajas, como por su rapidez, porque se puede aplicar a todo tipo de controversias entre particulares y empresas o porque es más económica que el procedimiento judicial.

Por otro lado, esta medida permite descongestionar los tribunales, ya que, por ejemplo, en 2017 la tasa de litigiosidad en España se situó en 126 pleitos por cada 1.000 habitantes, es decir, cerca de 6 millones de casos. Además, el Consejo General del Poder Judicial muestra que en 2017 un caso tardó 4,8 meses en resolverse en primera instancia y 4,1 en segunda instancia.

En el caso del Tribunal Supremo el plazo medio de resolución de asuntos es de 14,1 meses y los casos que presentan tiempos de resolución más prolongados son los administrativos, con una media de 10 meses en lograr respuesta judicial.

EN QUÉ CONSISTE LA MEDIACIÓN

La pieza esencial de la mediación es el mediador, que será el encargado de encontrar una solución dialogada y aceptada por ambas partes. "La mediación es un método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica, a través del diálogo", ha subrayado Fernando Rodríguez Prieto, notario mediador y patrono de la Fundación Signum.

Ambas partes deben estar de acuerdo en optar por esta vía, ya que se trata de un proceso voluntario. Si se inicia unilateralmente, la parte que desea optar por ella deberá invitar a la otra formalmente, mediante un centro de mediación o notario mediador.

La mediación consta de tres fases: la sesión informativa, donde el mediador informa del proceso y ambas partes firman el acuerdo de confidencialidad; el proceso de mediación, donde el mediador convoca a las partes y crea un espacio de diálogo para tener una visión conjunta; y el acuerdo de mediación, donde el notario identifica los temas que les preocupan y trabaja con las partes y con sus abogados, si los hubiese, en la búsqueda de nuevos entendimientos.

Dentro de las tres fases, el notario puede plantear una sesión individual, que no podrá revelar sin autorización, y podrá convocar tantos encuentros como sean necesarios.

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