MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La prestación extraordinaria por cese de actividad será del 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

En este caso, tampoco será de aplicación la previsión contemplada en el Real Decreto Ley, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se incrementa un 20% la ayuda si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante este periodo proceden de su actividad suspendida.

En líneas generales, la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y podrán acceder a ella los trabajadores que estén afiliados o de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde el cese de actividad.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Los trabajadores por cuenta propia también deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, el Real Decreto explica que si en la fecha de suspensión de la actividad no se cumple con este requisito, "el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas". "La regulación del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección", según el texto.

También recoge que lo que se recibe por la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (1.187,5 euros).

El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

El Real Decreto también apunta que en el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

No obstante, explica que el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, "si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones".

CESE COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD Y PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

La norma aprobada ayer incluye, además de la creación de una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad, la prórroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Asimismo, el decreto crea una nueva ayuda por bajos ingresos para cubrir a los trabajadores por cuenta propia que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, por ejemplo).

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener el coronavirus.

Respecto a la prestación ordinaria, el acuerdo establece que esta será compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de este año se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre los que se encuentran que haya una reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior y que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año.

Concretamente, el importe de las ayudas será de unos 950 euros en el caso de los autónomos cuya actividad no se ha recuperado y trabajadores de temporada y de 760 euros en el caso de la prestación por suspensión de actividad.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el mínimo de un año, podrán solicitar la ayuda por bajos ingresos.

Para acceder a ella, los ingresos del demandante no deben superar el SMI (950 euros) en el último trimestre del año. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, los beneficiarios estarán exonerados de abonar las cuotas y también se les contabilizará como periodo cotizado.

Por último, el acuerdo prorroga las ayudas a los autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos. Para acceder a esta ayuda, los trabajadores deberán haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber estado de alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo. La cuantía será el equivalente al 70% de la base mínima y también se incluye la exoneración de las cuotas.

Todas las ayudas comenzarán a devengarse desde el 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los quince primeros días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde el inicio de la pandemia se han protegido a más de 1,6 millones de autónomos, lo que representa el 93% del total del colectivo de trabajadores por cuenta propia.

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