MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha valorado de manera positiva el Anteproyecto de Ley referido a la regulación del sistema de licencias que permite a particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos.

El organismo entiende que el Anteproyecto de Ley debe ser valorado en términos positivos al optar por un sistema de licencias para permitir la comercialización de estos materiales, en lugar de prohibir la compraventa de los mismos a particulares.

La CNMC considera que la prohibición sería una opción más restrictiva para la competencia, aunque también ha anotado una serie de recomendaciones para mejorar ciertos aspectos, como los relativos a la denegación de licencias y la gestión de la información comercialmente sensible.

En primer lugar, la CNMC recomienda que, en aras a garantizar una mayor seguridad jurídica, se realice una redacción más similar a la recogida en el Reglamente de la Unión Europea en lo referente a los motivos de denegación de licencia.

Por otro lado, la información relativa a la actividad económica del comprador tiene un carácter comercialmente sensible, de modo que el acceso a la misma por el suministrador del precursor puede debilitar la competencia si este último operador hace uso de la información para fines distintos a los previstos en la norma.

Por ello, la CNMC recomienda establecer una advertencia en el Anteproyecto de Ley que recuerde esta circunstancia, indicando que cualquier exceso en el uso de estas facultades podría contravenir, en su caso, la Ley 15/2007 de 3 de julio, de defensa de la competencia y la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales

"Los precursores de explosivos son sustancias químicas que pueden utilizarse con fines legítimos, pero también indebidamente para la fabricación ilícita de explosivos caseros", advierte el organismo de defensa de la competencia.

La CNMC cree que la regulación de estos elementos tiene un "ineludible componente de seguridad nacional", ya que pueden ser utilizados para fines ilícitos susceptibles de derivar incluso en pérdida de vidas humanas.

Sin embargo, esta consideración debe, en todo caso, ser conjugada con la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución española, así como con la libre circulación de precursores de explosivos en el mercado interior, la promoción de la competencia entre operadores económicos y el fomento de la innovación, tal como se recoge en el Reglamento europeo que da origen a la normativa.

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