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Señal de aparcamiento de taxi.Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

La Audiencia Nacional ha estimado un recurso sobre la gestión del servicio público de zona azul en Calatayud

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso al Ayuntamiento de Valladolid por la ordenanza reguladora para los servicios de transporte público de viajeros en autotaxi.

El regulador explica que tras no recibir respuesta del Ayuntamiento al requerimiento emitido hace unas semanas, ha decidido interponer recurso especial contra la citada ordenanza. La CNMC previamente había impugnado aspectos de la anterior Ordenanza Reguladora del 9 de enero de 2018.

Según la CNMC, la nueva ordenanza reguladora de 2020 reproduce la mayoría de contenidos contrarios a la LGUM de la ordenanza de 2018 objeto de recurso por parte de la CNMC.

Entre otras restricciones están la limitación general del número de licencias por cada titular a una sola prevista, la moratoria de 3 años (o 5 años si se es titular de 2 o más licencias) antes de su transmisión y la limitación del número de asalariados a dos por licencia, así como la exigencia de un permiso de conducción adicional al permiso exigido por la Dirección General de Tráfico.

GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ZONA AZUL EN CALATAYUD

En el informe de actuaciones de la CNMC sobre la Ley de Garantías de La Unidad de Mercado (LGUM) consta que la Audiencia Nacional ha estimado un recurso contencioso-administrativo de la CNMC sobre la gestión del servicio público de zona azul en Ayuntamiento de Catalayud.

En el recurso presentado por la CNMC se exigía a las empresas licitantes acreditar experiencia, mediante documento fehaciente, en la regulación y control del estacionamiento en vía pública en tres poblaciones, con un mínimo de 1.000 plazas en cada población y una duración superior a tres años con indicación del importe, fechas y beneficiarios.

La Audiencia Nacional ha estimado totalmente el recurso y ha anulado la condición recurrida, alegando legitimidad plena de la CNMC para interponer, por sí sola, el recurso, aunque el empresario afectado no se persone ni actúe durante el procedimiento ante la Audiencia Nacional.

También se ha alegado constitucionalidad de los principios de necesidad y proporcionalidad de los artículos 5 y 17 de la LGUM, así como falta de acreditación por parte de la Administración recurrida por la "adecuación de la restricción que dicha experiencia supone a la necesidad real del servicio público a gestionar (aparcamiento en zona azul)".

ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA LGUM EN OCTUBRE

Por otro lado la CNMC ha señalado que llevó a cabo seis actuaciones relacionadas con la LGUM durante el pasado mes de octubre.

Entre ellas, se realizó una relacionada con el área de juego. Un operador expuso que la Comunidad Autónoma de Andalucía condicionó su inscripción en el Registro de Juego a la prestación de una fianza de 60.000 euros en el momento de llevar a cabo la primera homologación de un prototipo. La fianza respondería a las finalidades de garantizar el pago de posibles sanciones, tasas y premios que se deban conceder.

Según el organismo, la necesidad de la fianza resulta cuestionable, ya que la inscripción en un registro no constituye una actividad con riesgo concreto y directo para los usuarios de la actividad de juego.

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