MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha determinado que los complementos salariales y las primas de producción deben tenerse en cuenta a la hora de calcular si la empresa paga a sus trabajadores los 900 euros mensuales por catorce pagas (12.600 euros anuales) en los que quedó establecido el salario mínimo interprofesional (SMI) el pasado 1 de enero.
De este modo, la Audiencia entiende, en contra de las tesis defendidas por los sindicatos, que dichos complementos salariales pueden ser absorbidos y compensados en el SMI.
Así lo ha establecido en una sentencia en la que desestima la demanda de conflicto colectivo que UGT promovió contra la empresa Incatema y a la que posteriormente se sumaron CCOO y USO y con la que se perseguía que a los trabajadores que percibían prima de producción no se les contaran los complementos salariales ni dicha prima a la hora de llegar al salario mínimo, sino que éstos fueran adicionales, aunque la suma de todos esos conceptos superara los 12.600 euros anuales.
En el caso concreto de la empresa Incatema, que presta servicios a terceros para la lectura de contadores de consumos energéticos y agua, la estructura salarial establecida en el convenio colectivo distingue salario base, plus de puesto de trabajo, plus de mantenimiento de vestuario y plus de transporte, además de una prima de producción vinculada a los resultados del trabajo realizado.
El salario medio mensual en esta empresa fue de 889,77 euros mensuales en 2018 que, sumados al plus de productividad y a la paga de beneficios, resulta en un sueldo medio de 11.019 euros anuales. Para los que perciben la prima de productividad (objeto de esta sentencia) el salario medio alcanza los 13.300 euros anuales, con lo que, según defiende la empresa, se estaría por encima de los 12.600 euros anuales del SMI.
A los que no llegan a los 12.600 euros anuales (porque no perciben la prima de productividad), la empresa les garantizó en una circular difundida en enero el pago de 900 euros mensuales y, a final de año, en caso de no alcanzar los 12.600 euros anuales fijados como mínimo en la ley, se les abonaría, en concepto de "ajuste de SMI", la cantidad que faltara para llegar a esa cifra.
En contra de los argumentos de los sindicatos, la Audiencia Nacional cree que sí cabe compensar y absorber los complementos salariales y la prima de producción en el SMI porque, de lo contrario, la función del SMI como garantía salarial mínima "quedaría desbordada radicalmente".
Asimismo, la Audiencia señala que, si estimara la tesis de los demandantes, la revisión del SMI tendría un "efecto multiplicador" sobre todos los convenios colectivos que tuvieran un salario base inferior al salario mínimo, lo que le convertiría en un sueldo fijo para todos los trabajadores.
A juicio del tribunal, ello modificaría "radicalmente" la naturaleza jurídica del SMI y "volaría" el papel de la negociación colectiva, "el espacio natural para la fijación de los salarios", puesto que sería el Gobierno el que, al establecer anualmente el SMI, decidiría el importe del salario base de los trabajadores al margen de lo pactado en el convenio o el contrato de trabajo.
Para la Audiencia Nacional, estimar los argumentos sindicales implicaría también "liquidar" el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando estos salarios, en su conjunto y en cómputo anual, superaran el SMI.