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Archivo - Vista del Puerto de Bilbao desde el aireEUROPA PRESS - Archivo

BILBAO, 30 (EUROPA PRESS)

La Autoridad Portuaria de Bilbao ha afirmado que la decisión del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de desestimar su recurso de casación y rechazar la exención total del Impuesto de Sociedades, al considerar que es "ilegal", no tiene "consecuencia económica alguna", ya que ha venido presentando "con regularidad" sus declaraciones tributarias en concepto de este tributo durante los últimos años.

Con este pronunciamiento, el tribunal europeo respalda lo decidido en diciembre de 2022 por el Tribunal General de la UE, que ya había rechazado un recurso contra la decisión de la Comisión Europea de instar a las autoridades españolas a suprimir las exenciones fiscales totales o parciales del impuesto sobre sociedades, al considerar que eran ayudas existentes de Estado "incompatibles con el mercado interior".

En concreto, se refiere a una supuesta ayuda estatal concedida por España a determinados puertos, mediante la exención total en el Euskadi, que incluye el territorio histórico de Gipuzkoa y Bizkaia, y parcial en el resto de España, del impuesto sobre sociedades concedida sobre los beneficios generados por las autoridades portuarias.

En un comunicado, la Autoridad Portuaria de Bilbao ha recordado que a través de sendas decisiones adoptadas en enero y noviembre de 2019, la Comisión Europea procedió a declarar la incompatibilidad con el mercado interior respecto del establecimiento de la previa exención existente en el Impuesto de Sociedades para las autoridades portuarias españolas.

El Puerto de Bilbao interpuso un recurso de anulación contra las referidas decisiones comunitarias ante el Tribunal General de la Unión Europea, al considerar que la Comisión Europea no tuvo en cuenta, entre otros aspectos, el hecho "distintivo de que financieramente las autoridades portuarias se autofinancian, sin recibir recursos de otras administraciones públicas, destinando sus ingresos con carácter principal, además de a cubrir su gastos de explotación, a la realización de inversiones en infraestructuras portuarias y así como a otras de interés general en beneficio de la sociedad en su conjunto, gasto público que, en caso contrario, debería ser sufragado por los presupuestos de las correspondientes administraciones públicas".

Este recurso fue desestimado en primera instancia por el Tribunal General en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2022, desestimación que ha sido confirmada en casación por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 30 de mayo de 2024.

Con independencia de la señalada discrepancia jurídica, finalmente resuelta por el Tribunal de la UE, el Puerto de Bilbao ha subrayado que ha venido presentando "con regularidad" sus declaraciones tributarias en concepto del impuesto de sociedades durante estos años, "sin que la sentencia dictada tenga consecuencia económica alguna".

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