ep la vicepresidenta tercera nadia calvino i conversa con la ministra portavoz y de hacienda maria
La vicepresidenta tercera, Nadia Calviño (i); conversa con la ministra portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero, durante una sesión de control al Gobierno en el CongresoEUROPA PRESS/E. Parra. POOL - Europa Press

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Congreso examinará este jueves el decreto ley de medidas urgentes para garantizar la solvencia de las empresas dotado con un total de 11.000 millones, que incluye un fondo de 7.000 millones de euros en ayudas directas para empresas y autónomos afectadas por la crisis provocada por la pandemia de Covid-19.

En vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras ser aprobado en el Consejo de Ministros, cada decreto ley debe someterse al examen del Congreso en el plazo de un mes para su convalidación o, en caso de no obtener apoyos suficientes, su derogación. En todo caso, la Cámara puede aprobar su tramitación como proyecto de ley para poder proponer cambios en forma de enmiendas.

Varios grupos ya han avanzado su deseo de poder introducir modificaciones, sin ir más lejos Unidas Podemos, formación integrante del Gobierno de coalición que ya negoció en el seno del Ejecutivo el contenido de la nueva norma, ha avanzado su intención de excluir entre los sectores beneficiados por las ayudas el de las casas de apuestas, y también eliminar el requisito de no haber presentado pérdidas en el ejercicio 2019, por considerarlo demasiado restrictivo.

Por su parte, el PP ha exigido la inclusión en el decreto ley de sectores no beneficiados de las ayudas, como el de la elaboración del vino, las peluquerías y estéticas, el sector del calzado, o centros educativos de enseñanza reglada.

En total, el decreto ley contiene 7.000 millones de euros en ayudas directas que se podrán destinar al pago de gastos fijos, deudas de proveedores y al pago a otros acreedores financieros y no financieros, para evitar que el sobreendeudamiento empresarial lastre la recuperación.

Siempre y cuando estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y siempre que la caída de la facturación sea de al menos un 30% respecto a la de 2019.

De este importe total, 2.000 millones se destinarán exclusivamente a Canarias y Baleares, por ser las más golpeadas por la pandemia, y el resto, 5.000 millones, irán a las demás comunidades y ciudades autónomas.

La asignación de los fondos para todas las comunidades, excepto Canarias y Baleares, se realizará siguiendo los mismos criterios que los utilizados para el fondo 'React EU', que se basan en el impacto de la pandemia en la riqueza de la comunidad, el impacto de la crisis en el desempleo y el impacto en el desempleo juvenil, todo ello rigiéndose por los datos actualizados a diciembre de 2020.

En el caso de los archipiélagos, se repartirá de forma proporcional al peso de cada comunidad autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos, según se especifica en el real decreto publicado este sábado en el BOE.

AYUDAS DE ENTRE 3.000 Y 200.000 EUROS.

En concreto, los autónomos que tributan en módulos recibirán 3.000 euros y entre 4.000 y 200.000 euros el resto de autónomos y empresas, importes que podrán elevarse tanto en Canarias y Baleares, siempre dentro de los límites de ayudas de Estado fijados por Bruselas.

Las ayudas, que se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de este año, compensarán, como máximo, el 40% de la caída adicional de ingresos en el caso de micropymes y autónomos (hasta 10 empleados), y hasta un 20% para el resto de empresas.

En el caso de los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

Las comunidades autónomas recibirán la transferencia de estos fondos en un plazo máximo de un mes y diez días, previa firma de convenio, aunque está pendiente de publicación la orden que estipula el monto que le corresponderá a cada una de las regiones y que se aprobará en los próximos días.

LISTADO DE SECTORES QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS.

Entre las actividades incluidas en el decreto destacan las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

Además, se incluye el transporte por taxi, la edición de periódicos, las actividades de los gimnasios, la reparación de relojes y joyería o las actividades de las agencias de viajes, la elaboración de helados o la fabricación de explosivos.

Para estos casos, la orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente real decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada comunidad.

3.000 MILLONES PARA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID.

Además de ayudas directas, se prevé un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera. Este eje se ve apoyado mediante la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

Entre las medidas previstas se da la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público, adicional a la ampliación del pasado mes de noviembre, y la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.

Finalmente, una medida de último recurso, de "carácter excepcional" recogida consiste en la realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

QUITAS EN LOS PRÉSTAMOS CON AYUDA DE LA BANCA.

Las quitas de deuda podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, "que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo".

Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS MEDIANAS DE 1.000 MILLONES.

En tercer lugar, el decreto prevé un fondo de recapitalización de empresas medianas afectadas por la crisis, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por Cofides, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas de 10.000 millones, gestionado por Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

El Estado participará en los beneficios futuros de las empresas que soliciten la ayuda de este fondo y se establece una estrategia de salida del capital público fijada en 8 años, ya que se trata de una inyección de capital temporal.

contador