Critica la existencia de dos lógicas diferenciadas que pueden dar lugar a situaciones de "incertidumbre e inseguridad"
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El Consejo Económico y Social (CES) considera que el anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción del contrato de trabajo no "encaja" con la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Lgdpd).
En este sentido, el CES no comparte la regulación contenida en el anteproyecto, ya que plantea "delicadas cuestiones" que demandan una labor compleja, y no fácil, de ajuste de los textos normativos vigentes que son de aplicación.
Así, en el dictamen difundido por el organismo encabezado por Antón Costas a petición del Ministerio de Trabajo y Economía Social se señala la "falta de encaje" del anteproyecto, que proporciona al trabajador la decisión de solicitar la adaptación del puesto de trabajo, tras una declaración de incapacidad permanente, con lo recogido en el Lgdpd, que sitúa esta obligación en las empresas.
"Si bien en ambos casos la adaptación o cambio de puesto se configuran como un derecho de la persona trabajadora, en la Lgdpd se perfila como una obligación automática de la empresa, mientras que en el anteproyecto se condiciona a la solicitud de la persona trabajadora y además se sujeta a un plazo", avisan desde el CES.
Para el organismo, esto puede dar lugar a situaciones de "incertidumbre e inseguridad" para las personas trabajadoras y las empresas a la hora de ejercitar este derecho.
El Anteproyecto de Ley elimina la referencia a la extinción automática por "gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2", dejando únicamente la extinción por "muerte de la persona trabajadora".
Además, condiciona la posibilidad de extinguir el contrato por "declaración de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total, de la persona trabajadora" a que "la persona trabajadora manifieste su voluntad de continuar en la empresa y solicite que se realice la adaptación razonable, necesaria y adecuada, en su puesto de trabajo que le permita continuar desempeñándolo".
No obstante, abre la puerta a que, cuando esta adaptación no sea posible por constituir una carga excesiva para la empresa, se produzca "el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación". Además, explicita el modo en que se puede determinar si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa.
AVISA DE LOS EFECTOS DE SUPRIMIR LA AUTOMATICIDAD EXTINTIVA DEL CONTRATO
De igual manera, el CES avisa sobre el posible efecto de la norma proyectada sobre las relaciones entre la incapacidad permanente y el trabajo y cómo pueden verse afectadas al suprimir la automaticidad extintiva del contrato a partir de una declaración de incapacidad permanente en los grados previstos.
Además, advierte sobre la situación que se abrirá, a partir de la entrada en vigor de la norma, con la fijación del plazo de seis meses para la elaboración de una propuesta de modificación normativa en materia de pensiones de incapacidad permanente.
Para el CES, se corre el riesgo de que resulte disuasorio el derecho a solicitar la adaptación razonable de su puesto por la persona trabajadora, en contra de la finalidad del ordenamiento interno de facilitar la participación laboral de las personas con discapacidad.
ASPECTOS A MEJORAR
En el texto difundido por el organismo, se pide un mayor esfuerzo en la delimitación de los criterios, para que sean "más precisos y objetivos" a fin de reforzar la seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma, sobre todo en relación al concepto "adaptación razonable, necesaria y adecuada" que se exige al puesto de trabajo.
Sobre este aspecto, el CES cree necesario explicitar que la definición del alcance y características de la adaptación necesaria debe llevarse a efecto mediante la intervención de los servicios de prevención, de acuerdo con la legislación en materia preventiva, concretamente el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
De igual manera, considera "impreciso" el concepto de "carga excesiva" y si ésta puede ser paliada "en grado suficiente" en referencia a las posibles medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad.
EN CONTRA DEL CRITERIO DEL SALARIO MEDIO
Además, indica que el criterio del salario medio en la valoración de los costes de la adaptación del puesto es ajeno a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la materia y avisan de su discrepancia con que este criterio se incluya, ya que lo ven "impreciso".
Por otro lado, el Consejo pide que se explicite en el anteproyecto la situación de suspensión del contrato de trabajo entre los meses que van desde que la persona trabajadora manifiesta su voluntad de continuar en la empresa y la decisión final de ésta.
El CES plantea, asimismo dudas, en relación con el cambio a otro puesto de trabajo, vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora, cuando no sea posible la adaptación de puesto por constituir una carga excesiva.
Por una parte, echa en falta alguna mención a posibles necesidades de formación de la persona trabajadora que le permita desempeñar el nuevo puesto en las nuevas circunstancias adecuadamente.
Por último, el CES aconseja efectuar las oportunas llamadas a la colaboración de la negociación colectiva en aquellos aspectos en los que se estime que el tratamiento convencional puede contribuir a una mejor consecución de las finalidades de la norma en relación con la participación en el empleo de las personas con discapacidad.