MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

Las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de compensación por la pérdida de recaudación tras la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en las zonas afectadas por la DANA.

En una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se especifica que, para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI y en el IAE con motivo de los beneficios fiscales aprobados para hacer frente a las consecuencias de la DANA, las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria de dichos tributos.

En ese escrito constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada. Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Una vez realizadas cuantas comprobaciones se consideren oportunas y efectuados los requerimientos que sean necesarios para la subsanación de las solicitudes incompletas, erróneas o inexactas, el órgano competente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local ordenará el pago de la cuantía de la compensación que proceda realizar a la entidad local o adoptará una resolución denegando total o parcialmente el pago de las compensaciones solicitadas.

Las cantidades compensadas que correspondan a cuotas declaradas exentas, cobradas y pendientes de devolución, tendrán la condición de ingresos afectados y deberán destinarse exclusivamente a la devolución efectiva de las cuotas satisfechas o, en su caso, la entidad local quedará obligada a su reintegro.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Para el reconocimiento de los beneficios fiscales, los ayuntamientos deben comprobar previamente que se acredite que los inmuebles o las actividades han sido dañados como consecuencia directa de DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

También se requiere, en el caso del IBI, la acreditación de que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.

En cuanto al IAE, se requiere acreditación de que, debido a tales daños, dichos locales o establecimientos han tenido que ser objeto de realojamiento o se han producido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad objeto de realojamiento o han sufrido daños que han obligado al cierre temporal de la actividad, así como su duración, computada desde del día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto.

En el caso de que la gravedad de los daños producidos dé origen al cese total del ejercicio de la actividad, la reducción afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2024.

En consecuencia, estas exenciones y reducciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que es necesaria la verificación de las circunstancias que dan derecho a dichos beneficios fiscales.

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