• Los fallos en desgravaciones sobre viviendas o pensiones, entre lo más habituales
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El 7 de abril arranca la campaña de la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la Renta 2014. Es a partir de esa fecha cuando se podrán presentar tanto los borradores como las declaraciones elaboradas con el programa PADRE y equivalentes.

Los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), junto al importe de la casilla 145 de la declaración -que se corresponde a la base liquidable general sometida a gravamen- y un número de teléfono al que se enviará tanto el número de referencia para acceder al borrador como a los datos fiscales del ejercicio anterior.

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Aunque la digitalización de la administración ha ayudado a facilitar las labores burocráticas a la hora de hacer las cuentas con Hacienda, algunos errores son muy comunes para la mayoría de los contribuyentes, según destaca Cinco Días. Estos son los tres errores más comunes:

1. La situación familiar
Si la situación civil del contribuyente cambia o tiene hijos, la declaración de la Renta debe incluirlo. Hay que cerciorarse de que la Agencia Tributaria haya incluido esos cambios ya que podemos estar perdiendo algún tipo de beneficio fiscal.
Por ejemplo, las madres que trabajan tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales mientras que si se decide hacer una declaración de pareja conjunta hay que revisar que todas las desgravaciones a las que se tiene derecho estén computadas.

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2. Los planes de pensiones

Tener un plan de pensiones es un vehículo para obtener desgravaciones pero hay que tener en cuenta que Hacienda lo refleje en el borrador que nos remite. Tras la última modificación, el límite se encuentra en 10.000 euros con carácter general y 12.500 euros para los contribuyentes de más de 50 años.

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3. La vivienda en alquiler y las hipotecas

Los compradores de una vivienda hipotecada antes de 2013 deben tener en cuenta que Hacienda les reconoce un beneficio fiscal del 15% sobre el dinero destino a ese crédito hipotecario, con un máximo de 9.040 euros.

Además, las personas que estén en régimen de alquiler también tendrán que reflejar en su borrador el abono mensual que realizan por la vivienda. De igual modo, los propietarios de vivienda que las arrienden, deberán reflejarlo en sus cuentas con Hacienda. Además, si se tiene más de una vivienda, también es conveniente revisar si la Agencia Tributaria ha reflejado el valor catastral que les corresponde.

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