El real decreto que establece la gratuidad de las cuentas de pago básicas para colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión y que fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado 22 de marzo entrará en vigor el 23 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.
El pasado 5 de marzo el BOE publicó el decreto que impide a los bancos y otras entidades de crédito el cobro de una comisión superior a 3 euros al mes por la utilización de una cuenta de pago básica, que incluye la apertura, uso y cierre de una cuenta, el depósito de fondos en efectivo en euros, la retirada de dinero en efectivo en las oficinas o cajeros automáticos situados en España o cualquier otro miembro de la Unión Europea, operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago y la realización de hasta 120 operaciones de pago anuales, como domiciliaciones o transferencias.
En caso de que los gastos excedan debido a la realización de más operaciones de las consideradas como básicas, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos medios serán publicados trimestralmente por el Banco de España.
Con el último real decreto, el Gobierno estableció que esta cuenta, además, fuese gratis para colectivos vulnerables
Con el último real decreto, el Gobierno estableció que esta cuenta, además, fuese gratis para colectivos vulnerables. De esta manera, se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem).
Asimismo, se ha simplificado la certificación de la situación de vulnerabilidad, ya que bastará con acreditar el número de personas que componen la unidad familiar y el nivel de renta. Se establece también que, ante la imposibilidad de aportar esta documentación, bastará con un informe de los servicios sociales del correspondiente Ayuntamiento.
Se ha establecido que la gratituidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante dos años desde su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Acreditado el mantenimiento de la situación especial, la gratituidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.
Las entidades financieras tienen la obligación de informar y ofrecer la apertura de esta cuenta en las condiciones establecidas a las personas que lo soliciten y acrediten su situación.
En el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Economía y Empresa realizará un informe para evaluar el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y, de ser necesario, elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable.