- El cobro real disminuye hasta los 320.500 euros
Desde el 1 de enero de 2013, los premios de la Lotería, hasta entonces exentos de tributos, ven reducido su importe en favor de las arcas del Estado. La medida, que fue anunciada en su día por el ministro de Economía y Hacienda, Cristóbal Montoro, implica un gravamen del 20% a las cuantías que superen los 2.500 euros.
La aplicación del precepto supone que el premio es compartido con Hacienda. De tal modo que, si El Gordo está dotado con una cantidad de 400.000 euros, se reducen 79.500 que corresponden al 20% de los 397.500 euros tributables tras descontar los 2.500 euros al premio de 400.000. Por tanto, el cobro real desciende hasta los 320.500€. Lo mismo sucede con el resto de retribuciones que disminuyen su importe un 20% siempre que su valor total supere la cuantía estipulada. Es decir, únicamente las pedreas (con un valor de 1.000 a 100 euros el décimo) quedan libres de impuestos.
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Esta medida afecta al precio igualmente según su número de beneficiarios
Además, esta medida afecta al premio igualmente según su número de beneficiarios. Esto es, que si se trata de una participación o un décimo que comparten varias personas, la tributación continúa siendo del 20% del premio. Del mismo modo, el límite de 2.500 euros para no tener que tributar se aplica al boleto y no a los primeros 2.500 que reciba cada una de las personas que lo comparten.
Este tributo se abona de forma independiente por cada cupón, fracción o apuesta y se reduce directamente en el momento mismo de cobrar el premio. Por tanto, cuando el agraciado recibe el dinero por parte de la entidad financiera lo hace ya libre de tasas.
La retención no solo afecta a la Lotería Nacional sino que también incluye a todos los premios de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (que incluye Lotería Nacional, Quiniela, Primitiva, Bonoloto...), la ONCE, los sorteos organizados por organismos y entidades de las Comunidades Autónomas y las entidades sociales sin ánimo de lucro autorizadas para organizar sorteos como “El Sorteo de Oro de la Cruz Roja”.
El dinero puede empezar a cobrarse en cualquier punto de venta de la red comercial a partir del día 23 de diciembre, día posterior al sorteo, siempre que la suma no ascienda a 2.500 euros. Para recibir los premios iguales y superiores a esta cifra, incluyendo El Gordo, el ganador se deberá personar en una entidad financiera y lo habitual, por el calendario de festividades, es que ocurra en enero. De ahí que, según informó el diario El Mundo, en enero de 2014, el primer año en que se realizaron estas retenciones fiscales, Hacienda obtuviera 117,1 millones de ingresos correspondientes al sorteo de diciembre de 2013.
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