- Hay de plazo hasta el 30 de abril, aunque habrá flexibilidad en los plazos
- El bloqueo de la cuenta no tiene por qué llegar a producirse
- La obligación legal se concreta en la necesidad de disponer de copia del DNI
¿Cuándo hay que presentar el DNI al banco para que no bloquee nuestras cuentas? Muchos ciudadanos se hacen esta pregunta, ante las últimas informaciones sobre este asunto, que han provocado cierta alarma entre los usuarios de banca.
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En primer lugar, hay que tener claro que solo hay que hacerlo en el caso de que nuestra entidad bancaria nos lo haya pedido. En esos caso, los clientes tienen hasta el próximo jueves, 30 de abril, para cumplir con esta obligación fijada por ley y que podría implicar el bloqueo de la operativas de sus cuentas, según recoge Europa Press.
En España, hay unas 80 millones de cuentas bancarias, de las cuales 50 pertenecen a particulares
El incumplimiento de este requisito puede llevar al bloqueo de 7,5 millones de cuentas, según algunos cálculos manejados por el portal Rankia. En España, hay aproximadamente 80 millones de cuentas bancarias, de las cuales 50 pertenecen a particulares. Rankia estima que un 15% de estas cuentas tienen la documentación sin actualizar.
La petición de documentación sigue las exigencias fijadas en la normativa de prevención del blanqueo de capitales. La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones.
"Todos somos proclives a dejar las cosas para el último minuto", indicó el presidente de la Asociación Española de la Banca (AEB), José María Roldán, al ser preguntado en rueda de prensa por la cierta alarma entre algunos clientes. Roldán explicó que se trata de una medida para cumplir con la normativa y que el bloqueo de la cuenta no tiene por qué llegar a producirse.
La obligación se concreta en la necesidad de disponer de copia del documento de identidad así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del cliente. Muchos bancos están dando la posibilidad de enviar la documentación solicitada por Internet en un apartado específico de su web.
PETICIONES TAMBIÉN A CLIENTES ANTIGUOS
Pese a no ser una medida general, la afluencia de clientes a los oficinas está siendo más alta de lo habitual
La solicitud de información se está dirigiendo incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad, ya que por diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede ocurrir que la entidad no disponga de copia del documento de identificación.
Pese a no ser una medida general, la afluencia de clientes a los oficinas está siendo más alta de lo habitual durante el mes de abril. Los bancos empezaron a digitalizar el DNI a algunos clientes hace meses, si bien han concentrado la solicitud de documentación a medida que el plazo se acercaba a la fecha límite: el próximo jueves 30 de abril.
No está previsto que se amplíe el plazo para presentar la documentación necesaria para que no bloqueen una cuenta, pero se ha acordado con el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) que se podrá actuar con un poco de flexibilidad con aquellas personas que no hubiesen llegado a tiempo a la presentación de los documentos y contarán con un pequeño margen de tiempo.
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