El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el impuesto a las grandes fortunas, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros, al rechazar el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso, por considerar que el nuevo tributo no invade competencias autonómicas ni resulta confiscatorio.
Fuentes de la corte de garantías han indicado a Europa Press que la mayoría progresista del Pleno ha aprobado por 7 votos contra 4 la ponencia redactada por la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer.
El Ejecutivo de Díaz Ayuso defendía en su impugnación que el nuevo tributo podía vulnerar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad -alegando que los tipos del gravamen son muy altos-; el de seguridad jurídica, por tener un grado de retroactividad que incide sobre situaciones ya existentes; y la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.
También esgrimía que el nuevo impuesto se introdujo por vía de enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía otro objeto, así como una presunta vulneración de la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
El Constitucional rechaza todas estas alegaciones. Así, empieza por asentar que "la queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio", según ha informado el propio TC.
El tribunal responde que "este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos", recordando que en el pasado "ya ha reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo", por lo que "con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es este".
COMPLEMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Y es que el TC puntualiza que "el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP -tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas-, de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP".
"El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno", aclara.
En cuanto a la denunciada infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, el TC indica que "el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica".
En este punto, la sentencia cita datos extraídos de las estadísticas de la Agencia Tributaria según los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, "por lo que no es desproporcionado".
Sobre la apuntada retroactividad, el Constitucional subraya que "el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023)". "Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo", razona.
Por último, contesta a las cuestiones formales señalando que el derecho de enmienda "solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta", para añadir que "no es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario)".
OTRAS COMUNIDADES PENDIENTES
Además de Madrid, han impugnado este nuevo impuesto los gobiernos de Andalucía, Galicia y Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como la Junta pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.
El Constitucional ya avanza que en todos estos recursos se aplicará la doctrina sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
La decisión adoptada este martes por el TC tiene lugar 10 meses después de que el Senado aprobase el impuesto. La medida fue incluida vía enmienda en el Congreso por PSOE y Unidas Podemos en la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca.
La iniciativa contó con el respaldo de 139 senadores, 107 votos en contra y 12 abstenciones. El impuesto avalado por el Constitucional es del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios de entre 5,3 y 10,6 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros.