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El decreto ley sobre la regulación del alquiler que el Gobierno aprobó en diciembre quedó derogado este martes por el Pleno del Congreso después del rechazo, entre otros, de Unidos Podemos, PP y Ciudadanos. Esto supone que las medidas que entraron en vigor el pasado 19 de diciembre quedan suspendidas, por lo que muchos arrendatarios y propietarios se preguntan qué pasa con los contratos que se han firmado durante estos días.

Los cambios impulsados por el Gobierno de Pedro Sánchez en materia de alquiler parece que por el momento se quedan en nada. Aunque la norma recabó los apoyos de algunos partidos, estos votos no fueron suficientes para su convalidación, lo que significa que la duración mínima de los contratos vuelve a ser de tres años tras haber sido ampliada a cinco. Lo mismo pasa con la prórroga tácita, que vuelve a ser de un solo año, tras aprobarse subir a tres.

Otro de los cambios que incluía el decreto eran la fijación de un máximo de fianza de dos mensualidades, con lo que ahora los arrendadores podrán exigir las garantías que estimen oportunas, como mayor fianza, avales o depósitos bancarios. Además, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato pasaban a correr a cargo del casero, sin embargo, ahora el propietario y la empresa intermediaria de alquiler podrán volver a pactar la cuantía de los honorarios de la empresa y la responsabilidad de su pago.

La normativa también aumentaba la protección de los inquilinos en caso de desahucio en el caso de darse condiciones de vulnerabilidad social, cuando el desahucio se paralizaba entre uno o dos mes para buscar una solución habitacional. Asimismo, respecto a los alquileres turísticos, le decreto ponía que eran las comunidades de vecinos las que tendrían que aprobar por unanimidad prohibir este tipo de iniciativas.

Los contratos firmados entre el 18 de diciembre y el 22 de enero estarán sujetos a un régimen especial

"El resultado de la votación pone de manifiesto que el decreto no contaba con el consenso de partidos, inquilinos ni propietarios. En estos momentos se abre un periodo de reflexión que debería llevarnos a tomar medidas encaminadas a aumentar la oferta, a mejorar la calidad de la ya existente y a que los precios se sitúen en niveles razonables", opina el jefe de estudios de Idealista, Fernando Encinar.

Pero, qué ocurre con los contratos que se formalizaron durante estos 35 días que el decreto ha estado en vigor. Como el decreto Ley no se ha convalidado, se volverá al régimen jurídico anterior. "En el caso de los que se firmaron durante los días que estuvo vigente el Decreto Ley su contrato seguirá vigente y se les aplicará la norma que estuvo vigente durante estos días", señala el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra, Francisco Javier Fajardo Fernández.

La ley lo ampara, "aunque es posible que algunos arrendadores quieran modificar el contrato para aplicar la ley vigente. El arrendatario tendrá que estar atento por si quiere o no quiere cambiar su contrato y adaptarlo a la norma vigente en la actualidad", explica, a la vez que recuerda que la no aprobación de la ley no significa que tenga retroactividad. "Los contratos firmados entre el 18 de diciembre y el 22 de enero estarán sujetos a un régimen especial respecto a los contratos que se firmen a partir de ahora. Lo que ha pasado ha sido algo curioso que no se ha dado muchas veces, pero que está sujeto al derecho", apunta el profesor.

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