Los supermercados sí podrán limitar el número de productos que cada cliente puede comprar. El Gobierno da vía libre siempre que se den circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor. Hasta ahora muchos establecimientos se veían obligados a aconsejar una compra responsable al no poder poner un tope máximo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este cambio de la Ordenación del Comercio Minorista para permitir que, ante circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que así aconsejen, los establecimientos comerciales puedan suspender con carácter temporal la prohibición prevista de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador, como adelantan desde Civio.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con la siguiente redacción: "Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas".
Hasta ahora, la ley fijaba que los comerciantes no podían exigir al consumidor un máximo de productos que llevarse. En concreto, la ley del comercio minorista establecía que "la oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado".
Además, fijaba que "los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud".
Este cambio supone que los establecimientos comerciales sí podrán poner un tope a la venta, por ejemplo, de productos como el aceite o la leche, que en las últimas semanas escasean en las estanterías de los supermercados.