• La entidad financiera no está obligada a devolver el dinero a los afectados
  • Los bancos tienen 3 meses para calcular la cantidad que procede devolverte, y abonártela, siempre que estés conforme con la misma
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Todos los afectados por las cláusulas suelo pueden realizar las reclamaciones a través de la vía extrajudicial o la judicial, sin embargo, desde reclamador.es consideran que la segunda "es la más eficiente", ya que con ella se consigue la restitución de todas las cantidades pagadas en exceso más los intereses legales y de demora.

Al igual que las asociaciones de consumidores, la compañía online de servicios de reclamaciones recomienda la vía judicial como la mejor forma de garantizar la defensa de los derechos de los afectados frente a la banca.

Reclamador.es recomienda la vía judicial para garantizar la defensa de los derechos de los afectados frente a la banca

Por el contrario, la vía extrajudicial, tal y como explican desde la empresa, "no ha cambiado realmente nada" en relación a lo que podían hacer lo usuarios reclamando a los bancos antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (RDL) de medidas urgentes en relación a las cláusulas suelo aprobado el pasado viernes 20 de enero en el Congreso de Ministros. Los bancos no se ven obligados a devolver todo a los afectados y se amplía el plazo de respuesta de dos meses a tres.

Los expertos también aconsejan a los afectados consultar con profesionales antes de firmar un posible acuerdo, ya que "los bancos pueden intentar pactar una cantidad inferior a la que les corresponde legalmente".

Así, el cliente afectado podrá traminar su reclamación a través de la vía extrajudicial y transcurridos los tres meses iniciar la vía judicial. Pero una vez que inicies la vía extrajudicial, deberás esperar al transcurso de los tres meses para iniciar la vía judicial.

“Los consumidores deben tener muy claro lo que se les tiene que devolver en metálico y que no se olviden que la predisposición de los bancos nunca ha sido buena para devolver lo cobrado de más. La justicia es la mejor garantía para conseguir todo lo que se les debe”, ha indicado Pablo Rabanal, CEO y fundador de reclamador.es.

El pasado 21 de enero entró en vigor el RDL, fecha desde la que los afectados pueden dirigir al servicio de atención al cliente sus reclamaciones (comenzando el plazo de tres meses para su resolución a partir del 21 de febrero), sin que existe plazo límite para su presentación.

OBLIGACIONES DEL BANCO

Por su parte, el banco tiene un mes, a contar desde el 21 de enero, para implantar un sistema de reclamación previa para cláusulas suelo y debe garantizar que este sistema es conocido por todos los afectados. Las entidades bancarias deben crear un departamento específico para resolver estas reclamaciones e informar en todas las oficinas de este sistema y también en su página web. En este sentido, los bancos tienen un plazo de tres meses para resolver y restituir el dinero, salvo que entiendan que su cláusula es válida y no abusiva, porque informó debidamente, o que decida no contestar.

La entidad financiera no está obligada a devolver el dinero a los afectados

La entidad financiera no está obligada a devolver el dinero a los afectados, salvo que reconozca que no informó al cliente de forma adecuada de una cláusula suelo. Y la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no establece ningún tipo de sanción para las entidades que se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios. Ahora bien, si se niega a devolverte el dinero, no quiere decir que un juzgado vaya a seguir el mismo criterio.

Los bancos tienen 3 meses para calcular la cantidad que procede devolverte, y abonártela, siempre que estés conforme con la misma. Si no contesta en ese plazo, es porque no acepta tu reclamación y tendrás la vía judicial para continuar.

Para conocer lo que la entidad te debe es necesario examinar y estudiar la escritura de préstamo para saber el tipo de la cláusula suelo, la fecha de formalización, desde cuándo se aplicó la cláusula, si hubo un tipo fijo durante el primer año de tu hipoteca, etc.

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