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La CEOE pide al Gobierno que "sólo el empresario decida sobre la necesidad de proceder al despido del trabajador". Quiere que se implante un despido libre, con una indemnización para el trabajador de 20 días de salario por año de trabajo, hasta una cuantía máxima de un año de retribución.

Así, la patronal de los empresarios plantea un "contrato estable en su duración, que será indefinida, pero flexible en su finalización", con el objetivo es que las empresas "no tengan los problemas que conlleva actualmente la rescisión de un contrato ordinario de duración indefinida".

Supone que el empresario no tiene que dar ninguna explicación ante nadie para despedir al trabajador.

Según queda reflejado en un documento de la CEOE adjunto al Programa Nacional de Reformas 2019 del Gobierno enviado a Bruselas y al que ha tenido acceso el diario Expansión.

Con estas medidas, el trabajador no podrá recurrir el despido ante los tribunales y solo podrá reclamar ante la extinción del contrato por causas como "la vulneración de los derechos fundamentales". Esto es, entre otras razones, por la raza, las creencias religiosas, políticas, hacer huelga o estar afiliado a un sindicato o un partido político. Con esto se conseguiría, además, que el empresario no pague una indemnización por extinción improcedente del contrato, que por regla general puede ser de hasta 33 días de salario por año de trabajo, hasta una cuantía máxima equivalente a dos años de salario.

La CEOE pide así que "la necesidad de proceder a la extinción sólo será apreciada por el empresario", lo que significa eliminar completamente cualquier posibilidad de que el despido individual pueda ser declarado como improcedente por un juez al no contemplarse ninguna de las actuales causas objetivas. Supone, también, que el empresario no tiene que dar ninguna explicación ante nadie para despedir al trabajador.

En cuanto a la comunicación del despido, propone que se haga "escrita al trabajador, con una antelación mínima de 15 días, cuando se realice después del primer año de vigencia" o "con una antelación menor y proporcional a la duración de la relación laboral, si la extinción es dentro del primer año de estancia en la empresa".

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