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Yolanda Díaz, ministra de TrabajoMoncloa

El Real Decreto publicado definitivamente en el BOE al filo de la medianoche restringe la lista de actividades esenciales en las que se podrá trabajar presencialmente respecto a los borradores anteriores. Así, dejan de tener esta consideración empleadas de hogar, minería, industria electrointensiva, siderurgia, aeroespacial y defensa, tabaco, papeleras, autopistas de peaje, y la actividad sindical y patronal. Asimismo, se reduce al mínimo indispensable la actividad de bancos, seguros, gestorías y notarios.

La lista inicial contenía hasta 40 excepciones, que abarcaban prácticamente todas las actividades a las que hasta ahora podían acudir los trabajadores. Básicamente, solo quedaba fuera la construcción, que nadie se explicaba cómo seguía operativa a estas alturas del confinamiento. Finalmente, se reduce a solo 25, que dejan fuera a la mayoría de las actividades industriales, aunque al final hay un cajón de sastre en el que cabe cualquier cosa que decida el Gobierno.

Algunas de ellas son muy llamativas, como la aeroespacial y de defensa (estratégicas), o los altos hornos, la siderurgia y los ciclos de producción continua, cuya parada total puede tener graves consecuencias. Otras, en cambio, son más lógicas, como la minería, la electrointensiva (por ejemplo, el aluminio), la papelera, la producción de tabaco o las autopistas de peaje (donde la única alternativa será el pago con tarjeta en las barreras automáticas).

La primera versión incluía también las estaciones de servicio, que desparecen en la definitiva. No obstante, cabe entenderlas como servicios esenciales incluidos en el primer Decreto que declaraba el estado de alarma el 14 de marzo. Lo mismo sucede con los estancos, de los que no se dice nada en este decreto.

BANCOS Y SEGUROS, REDUCIDOS AL MÍNIMO IMPRESCINDIBLE

Otro de los sectores más llamativos que dejan de tener consideración de esencial es el de empleadas de hogar, que este lunes no podrán ir a prestar sus servicios a los domicilios que les tocan pese a que el Gobierno no lo publicó hasta casi las 12 de la noche.

Por otro lado, otras actividades que sí se consideran esenciales deben restringir la presencia de empleados en sus oficinas al mínimo imprescindible. Es el caso de bancos, aseguradoras, notarías y registros. Del mismo modo, los despachos de abogados, gestorías y asesorías solo deben tener trabajadores para cuestiones urgentes. Y las actividades logísticas se reducen solo a tareas para el material sanitario, lo cual choca con que se permita el comercio electrónico.

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