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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, firmaba este jueves el acuerdo de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) hasta el próximo 30 de septiembre. El total de trabajadores en ERTE en estos momentos ronda las 570.000 personas y, aunque Escrivá sostiene que esta cifra descenderá progresivamente, la época estival llega con oportunidades laborales atractivas para quienes se encuentran en esta situación. Aunque surgen muchas dudas sobre si es posible aceptarlas o no. Desde Legálitas explican cómo hacerlo.

Este año, el impacto de la pandemia por coronavirus sigue afectando a numerosos negocios y, tras la prórroga de los ERTE, son muchas las personas que continúan con el contrato suspendido en su ocupación habitual y cobrando una prestación por desempleo.

En este contexto, las ofertas de trabajo para el verano (socorrismo, ocio y tiempo libre, restauración, turismo, etc.) se han constituido como una alternativa para aumentar los ingresos de muchos de los trabajadores desempleados. Sin embargo, existe aún un profundo desconocimiento sobre las implicaciones legales que conllevarían aceptar un contrato estacional estando en ERTE. A continuación, las cuestiones más frecuentes.

¿PUEDO TRABAJAR ESTE VERANO EN OTRO SECTOR SI ME ENCUENTRO EN ERTE?

Es absolutamente legal –apuntan desde Legálitas– aceptar un trabajo estando en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo, salvo que en la empresa tenga alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad. Pero en tal caso, el trabajador suspendería su prestación por desempleo cuando comience un trabajo de verano por cuenta ajena a jornada completa. Así, deberá comunicar su situación al SEPE para no generar pagos indebidos.

Es decir, se dejaría de cobrar el ERTE para dedicarse a otro empleo a jornada completa durante el verano.

¿VOLVERÉ A COBRAR EL ERTE CUANDO TERMINE MI TRABAJO DE VERANO?

Sí. La prestación por desempleo se suspendería en caso de aceptar un empleo a jornada completa y se reanudaría en los 15 días posteriores a la finalización del trabajo secundario, siempre y cuando el ERTE con la primera empresa continuara vigente.

¿QUÉ PASA CON LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL?

En caso de que el segundo empleo sea a jornada parcial, será posible compatibilizar la prestación por desempleo con el nuevo contrato de manera completa desde la entrada en vigor del art. 11 del Real Decreto-ley 30/2020, el 1 de octubre de 2020, siempre que el trabajador viniera afectando por un ERTE Covid-19.

En esos casos no se aplicará deducción alguna en la prestación de desempleo correspondiente a los trabajos a tiempo parcial que, en su caso, mantengan o adquieran posteriormente sus beneficiarios.

Es una medida de la que beneficia tanto a los nuevos contratos a tiempo parcial firmados a partir del 01/10/2020, como a los que se mantengan de periodos anteriores.

¿ME PUEDO DAR DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Por último, otra circunstancia posible es que, estando en un ERTE, se decida emprender este verano un trabajo por cuenta propia. Por ejemplo, montando un negocio online, ofreciendo clases de idiomas, haciendo servicios de consultoría, trabajando como fotógrafo en eventos y celebraciones…

En este caso, al darse de alta como autónomo, la ley permite compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, pero solo cuando se esté cobrando una prestación contributiva derivada de un cese total y definitivo de la actividad laboral. Por lo tanto, no será posible en el caso de que nos encontremos en un ERTE.

En estos casos de compatibilidad, hay que tener en cuenta que esto será por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de la actividad.

No podrán beneficiarse de esta compatibilidad, no obstante, quienes haya tenido su última alta en la Seguridad Social como autónomo, ni cuando se haya utilizado esta modalidad en los 2 años anteriores al indicio de la nueva actividad, entre otros supuestos.

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