MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid comunicó este viernes que ha desestimado la demanda que presentó LaLiga contra la decisión de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de no autorizar la disputa del Girona-FC Barcelona de LaLiga Santander 2018-2019 en Miami (Estados Unidos).

La RFEF, apoyada por la FIFA, no dio su visto bueno a la disputa de este partido, correspondiente a la jornada 21 y que LaLiga quería jugar el 26 de enero en el Hard Rock Stadium. El organismo que preside Javier Tebas presentó una demanda en noviembre de 2018 contra esta medida, pero el juicio ordinario no se celebró hasta el pasado 12 de febrero.

En su demanda, la patronal acusaba, entre otras cosas, de competencia desleal a la federación y de obstaculizar la tramitación de su solicitud, y pedía a la justicia que se le diera el permiso para jugar los partidos de las competiciones que organiza fuera de España.

Sin embargo, la magistrada Ana María Gallego establece en su dictamen que la RFEF no incurrió en conducta ilícita de competencia desleal, dado que este tipo de competiciones deben de realizarse "en coordinación" entre las dos instituciones, como ya se ha expuesto en otras resoluciones judiciales de otros litigios entre estas dos organizaciones.

Además, también recuerda que la RFEF "no negó la autorización" de forma expresa ya que su plazo para "formar adecuadamente su voluntad y decidir si autorizaba o no el encuentro" y solicitar la autorización a la UEFA expiraba el 5 de enero de ese mismo año. "Sin embargo, el FC Barcelona renunció a la disputa del partido en Miami", remarca la sentencia en relación al comunicado del club blaugrana del 10 de diciembre de 2018.

Del mismo modo, no ve "ánimo de obstrucción" en el ente federativo en su solicitud de documentación a LaLiga porque "dada su función de coordinación, debe sopesar los distintos intereses en conflicto", y tampoco consideró el argumento de LaLiga de que la RFEF sí permitió que la Supercopa de España 2018 se disputase en Marruecos (Tánger) porque "son competiciones, no sólo distintas, sino de estructura y afectación de clubes, socios, e interesados, muy diversas".

Finalmente, para la magistrada "no cabe entender acreditado" que la RFEF, al solicitar a la patronal el contrato con Relevant, la organizadora del partido, "pretendiera obstaculizar" las relaciones contractuales de la compañía con LaLiga, ni que quisiera obtener "información privilegiada" de los términos económicos del contrato entre ambas "para utilizarlos en beneficio propio".

El tribunal apuntó que contra esta sentencia cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, la competente en asuntos de naturaleza mercantil.

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