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La selección española de fútbol disputará este domingo a las 21 horas en Alemania la final de la Eurocopa. Un acontecimiento que, en caso de victoria por parte de nuestro combinado, provocará multitud de situaciones de alegría tanto en espacios públicos como privados. Pero ¿existe algún tipo de normativa que regule la fiesta o sus excesos?

Ya sea en celebración privada en una casa o en las zonas comunes, respecto a la realización de ruidos molestos al resto del vecindario, Legálitas explica que, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él (…) actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Además, el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, avisará a quién realice las actividades prohibidas que cese en ellas, bajo advertencia de iniciar las acciones judiciales procedentes, siempre y cuando sea una actividad reiterada y objetivamente molesta. Si la conducta persiste, el vecino afectado por la molestia podría llamar a la Policía Local con el objeto de que aperciba al infractor para que cese en su actividad.

Y ¿se puede decorar la comunidad de vecinos para ver el partido? El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece a todos los propietarios la obligación de respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando que se causen daños o desperfectos.

Si la celebración es en la calle, ¿se puede hacer el ruido que se quiera? Desde Legálitas se muestran rotundos: No. Tampoco, también te expones a ser multado por ello.

La directriz vendrá recogida en las ordenanzas municipales de cada lugar. Poniendo como ejemplo la ciudad de Madrid, explican que el ruido se regula en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) conforme a las prescripciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, que establece que en horario nocturno (entre las 23 y las 7 horas en día laborables y entre las 23 y las 8 horas los días festivos) la emisión máxima de ruido que se permite en este tipo de actividades dependerá del área acústica en la que se esté desarrollando la actividad (los mapas de área acústica se elaboran por el propio Ayuntamiento) y en horario nocturno y dependiendo de la zona el límite es de 40, 45, 50, 53 y 55 decibelios.

Los limites horarios están establecidos por franjas, siendo la franja nocturna en el Ayuntamiento de Madrid entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos, independientemente de la hora con carácter general se prohíbe gritar o vociferar, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos o viandantes.

En relación con el consumo de alcohol en la vía pública, los abogados de Legálitas recuerdan que serán las comunidades autónomas y los ayuntamientos los encargados de prohibir el consumo de alcohol en las calles. A nivel estatal, la Ley de Seguridad Ciudadana califica como infracción leve el consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, siempre y cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

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