- Dependiendo del año de la sentencia, laudo o acuerdo entre el banco y el contribuyente, la forma de proceder varía
Las reclamaciones de los afectados por las cláusulas suelo han dado sus frutos en muchos casos, y los bancos han acabado por devolver los importes que fueron cobrados indebidamente. Aunque ahora esas personas se encuentran con un nuevo problema, porque deben declarar ante la Agencia Tributaria (AEAT) dichas cantidades y la forma de hacerlo varía dependiendo de cada caso.
Lo principal es saber que la cantidad que ha sido devuelta por la entidad financiera no debe integrarse en la base imponible del IRPF, ni tampoco se integrarán en ella los intereses de indemnización relacionados con la misma. Hacienda contempla una serie de supuestos a los que el contribuyente deberá acogerse según corresponda en cada caso.
Hay una forma especial de declarar si el banco destina los intereses por las cláusulas suelo, previo acuerdo con el contribuyente, directamente a minorar el principal del préstamo
Así, en los supuestos en los que los mencionados intereses hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas, o se hayan considerado como gasto deducible en declaraciones anteriores, la Agencia Tributaria establece dos formas de declararlos:
1. Si el contribuyente aplicó en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.
Hacienda explica que, a estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2017, en la declaración de Renta 2017 habrá que marcar la casilla 540 y estas cantidades se incluirán en las casillas 539 y 542, aunque no será necesario que el contribuyente complete las casillas 541 y 543, correspondientes a los intereses de demora. De hecho, este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual, pero sin incluir intereses de demora.
Aunque esta regulación no se aplicará en los casos de aquellas cantidades destinadas directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
2. Por otro lado, en aquellos supuestos en los que el contribuyente haya incluido en declaraciones de años anteriores los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración, y tendrá que presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno por parte de la AEAT.
En estos casos, el plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Además la AEAT señala que, dependiendo de los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda estatales o autonómicas como de los gastos deducibles solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. De esta forma, en función de si el contribuyente aplicó deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos, y dependiendo del año en que se haya producido el acuerdo con el banco, la sentencia o el laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varía.
Hacienda señala que el contribuyente se puede encontrar con los siguientes supuestos:
a) El contribuyente aplicó la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
-Sentencia, laudo o acuerdo del año 2017. En este caso, señala la AEAT, la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Es más, en el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2017, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
-Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2018. En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2018 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2019) y afectará a las deducciones del año 2014, 2015 ,2016 y 2017. No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
b) El contribuyente incluyó las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
-El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 5 de abril de2017 hasta el 3 de abril de 2018. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018). Además, si entre las cantidades devueltas hay intereses abonados en el ejercicio 2017, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
-El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 3 de abril de 2018. En este caso, Hacienda explica que el contribuyente tendrá que presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en el plazo de presentación del IRPF del año 2018 (abril, mayo y junio de 2019). Aunque si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2017 (2 de julio de 2018), los intereses del año 2017 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
RECTIFICACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES
Aunque si el contribuyente ya ha regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior, la AEAT explica que ahora podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia. De esta forma, la nueva declaración (complementaria) recogerá la totalidad de los datos que deban ser declarados, incorporando, junto a los correctamente reflejados en la declaración originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Una vez determinada la cuota diferencial resultante de la nueva liquidación (Casilla 620), el contribuyente tendrá que restar de la misma el importe que se ingresó en la declaración originaria, si ésta fue positiva (Casilla 626), o bien sumarla a la devolución percibida, si resultó a devolver (Casilla 627). El resultado obtenido será la cuota que deberá ser ingresada como consecuencia de la declaración complementaria (Casilla 630).