- Ahora, accionistas y obligacionistas tendrán que tributar de forma diferente en la declaración
La resolución de Banco Popular aún está en la memoria de los españoles. Su venta a Banco Santander por un euro supuso un hito histórico, pero además trajo una serie de consecuencias para los accionistas del Popular de las que tienen que dar cuenta ahora ante la Agencia Tributaria (AEAT). En la campaña de la Renta 2017 estos contribuyentes deben declarar las rentas obtenidas del proceso, y la forma de hacerlo dependerá de se convirtieron en accionistas o en obligacionistas.
El pasado 12 de septiembre Banco Santander aprobó la oferta pública de venta de los llamados 'Bonos de Fidelización'. En concreto, emitió 980 millones de euros en bonos con el objetivo de compensar a determinados accionistas de Banco Popular que perdieron todo su dinero tras la resolución de la entidad, decidida por las autoridades europeas tres meses antes. Con este producto se ofrecía a estos clientes la posibilidad de adquirir, sin desembolso alguno por su parte, Bonos de Fidelización del Santander por un importe nominal equivalente (con ciertos límites) a la inversión en acciones o en determinadas obligaciones subordinadas de Banco Popular.
Como bien explicó Hacienda en su día, el tratamiento fiscal será distinto dependiendo de la condición del contribuyente. Y es que, en función del colectivo al que pertenezca, el de accionistas o el de obligacionistas, los rendimientos positivos o negativos tributarán de diferente manera. Así lo explica la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE), que ha analizado cada caso para facilitar a los afectados la tarea de declarar estos productos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por ejemplo, si el contribuyente pertenece al colectivo de accionistas, pueden darse dos casos:
1. Que aceptase los bonos de fidelización
Si este es el caso, el contribuyente deberá proceder a hacer los cálculos correspondientes para el tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular, porque se habrá generado una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
Y si aceptaron la oferta de Santander y adquirieron los bonos de fidelización, tendrán además que dar dos pasos:
a) Hacer el tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los accionistas. El contribuyente debe hacerlo porque, como consecuencia de su decisión, se ha generado una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones, a integrar en la base imponible del ahorro, lo que a su vez posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior.
b) Proceder al tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciba por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización. Como explica AECE, se han generado rendimientos del capital mobiliario, y habrá que computar los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.
2. Que no aceptase los bonos de fidelización
En este caso, el tratamiento e integración de la amortización de las acciones del Banco Popular se hará como pérdida patrimonial derivada de la transmisión, y cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro.
Aunque si el contribuyente pertenece al colectivo de obligacionistas, la situación será diferente dependiendo de si:
1. Aceptó los bonos de fidelización
El obligacionista tendrá que proceder al tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular. El colectivo de contables recuerda que en este caso se ha generado un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros, que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.
Pero además, si aceptó la oferta y adquirió bonos de fidelización, también tendrá que hacer lo siguiente:
a) Hacer el tratamiento de la entrega de los bonos de fidelización a los obligacionistas en compensación por dicho rendimiento del capital mobiliario negativo. Ha habido un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta -que es repercutido al adquirente-, que debe integrarse en la base imponible del ahorro y que, dicen desde la AECE, posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior.
b) Tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, en su caso, de la futura venta de los bonos de fidelización. En este caso, se han generado rendimientos del capital mobiliario, y se deben computar los intereses por su importe íntegro y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el punto anterior.
2. No aceptó los bonos de fidelización (aquí se incluyen además otros titulares de activos financieros)
Si este es el supuesto que corresponde, el obligacionista tendrá que hacer el tratamiento e integración de la amortización de las obligaciones del Banco Popular. Se genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos financieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro.