• Los cotizantes deben conocer las novedades introducidas este año por Hacienda
brokerduda11

La campaña de la Renta 2017 está a punto de comenzar. Arrancará oficialmente el próximo miércoles 4 de abril, y los cotizantes españoles ya se preparan para rendir cuentas con la Agencia Tributaria (AEAT). Conocer las novedades introducidas este año por Hacienda, como la app para móviles que permite consultar y presentar la declaración con un solo 'clic' sin necesidad de un ordenador, es sinónimo de éxito. Por ello, estas diez preguntas (y respuestas) pueden ayudar en esta tarea.

Al realizar el borrador hay que tener en cuenta los cambios personales del último año: cambios de domicilio, del estado civil o el nacimiento de un hijo

EFPA España, dedicada a la asesoría y planificación financiera, ha elaborado este decálogo en el que responde algunas de las dudas más habituales de los contribuyentes a la hora de presentar la Declaración de la Renta. Una serie de consejos básicos que ayudarán a evitar los errores más comunes.

1- ¿Cuál es el plazo para realizar la Declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria ha confirmado que la campaña de la Renta 2017 arrancará el próximo miércoles 4 de abril y acabará a finales de junio. Aunque los contribuyentes ya pueden acceder a sus datos fiscales siempre y cuando se hayan descargado la nueva aplicación para smartphones que ha creado la AEAT.

Esta app permitirá la presentación de las declaraciones con un solo 'clic' y sin necesidad de acceder a un ordenador. El objetivo, ha confirmado Hacienda, es simplificar el proceso e incorporar todos los datos de forma más sencilla.

2- ¿Qué cambios personales pueden afectar a la declaración?

Desde EFPA recuerdan que al realizar el borrador de la Renta hay que tener en cuenta los cambios personales que se hayan producido en el último año, como por ejemplo un cambio de domicilio, modificaciones del estado civil o incluso el nacimiento de algún hijo.

Así, si el contribuyente ha sido padre/madre, podrá beneficiarse de algunas deducciones en la declaración. En cuanto al cambio de residencia, hay que tener en cuenta que para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días. Eso sin olvidar que los contribuyentes deben tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.

3- ¿Qué novedades se han introducido este año?

Por un lado, se han producido cambios en lo que respecta a la transmisión de derechos de suscripción preferente. En concreto, en el modelo de declaración se incorpora un nuevo sub-apartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmisor en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión.

Y en cuanto a la nueva información adicional a consignar en la declaración, EFPA señala que en la declaración se incorpora como novedad un nuevo anexo 'C' en el que el contribuyente deberá recopilar determinada información con trascendencia fiscal en ejercicios futuros y que hasta ahora se recogían en distintos apartados de la declaración.

4- ¿Quién debe realizar la declaración de la Renta?

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando proceda de un solo pagador. Aunque conviene repasar el borrador en todos los casos, puesto que puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina y ha habido un único pagador (cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite mínimo baja hasta los 12.000 euros).

De igual modo, no hay que olvidar otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de productos financieros. Existen otras particularidades, según la naturaleza de las rentas obtenidas, que obligan a tener que presentar la declaración de la Renta a pesar de que los ingresos sean inferiores a los límites antes mencionados.

5- ¿Qué beneficia más: la declaración conjunta o la individual?

Los contribuyentes pueden presentar la declaración de la Renta de forma conjunta cuando se cree una unidad familiar: estén casados, tener hijos (o ambas). La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta será la establecida a 31 de diciembre de 2017. Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o sean muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta).

La declaración conjunta también resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, siempre que no obtenga unos ingresos superiores a 8.000 euros anuales). No obstante, siempre es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente en cada caso concreto.

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la Declaración de la Renta cuando proceda de un solo pagador

6- ¿Sigue habiendo deducción por alquiler de vivienda?

Este año ya no habrá deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual, aunque esto sólo para aquellos que hayan firmado el contrato en los últimos tres años. Es decir, que no afectará a todos aquellos contribuyentes que firmaron sus contratos antes del 1 de enero de 2015.

7- ¿Hay cambios en la base imponible general?

Los expertos de EFPA recuerdan que en la actualidad, y tras el último cambio para simplificar la estructura de la declaración de la Renta, pueden distinguirse tan sólo cinco tramos en la base imponible general, en la que se integran las rentas del trabajo, los arrendamientos de inmuebles, las actividades económicas, las imputaciones de rentas (si bien pueden no coincidir con las escalas reguladas por cada comunidad autónoma respecto al tramo autonómico). Su distribución es progresiva, de forma que los más bajos cuentan con el tipo de gravamen menos alto, aunque este va creciendo conforme lo hace la renta del contribuyente.

La distribución de las tablas de IRPF para la declaración de 2017 es la siguiente:

De 0 a 12.450 € - 19%

De 12.451 a 20.200 € - 24%

De 20.201 a 35.200 € - 30%

De 35.201 a 60.000€ - 37%

Más de 60.001 € - 45%

8- ¿Cómo es la base imponible del ahorro?

Por otro lado, cabe recordar que los inversores dejaron de beneficiarse de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos. Los tipos impositivos aplicables a la base imponible del ahorro, en donde se integran básicamente las rentas de los productos de ahorro (dividendos, intereses, ganancias y pérdidas patrimoniales…) son los siguientes para esta campaña de la Renta:

De 0 a 6.000 € - 19%

De 6.001 a 50.000 € - 21%

Más de 50.000€ - 23%

9- ¿Cuál es la reducción para los autónomos que iniciaron su actividad en 2017?

Los trabajadores por cuenta propia que comenzaron su actividad económica el año pasado podrán aplicarse un 20% de reducción en los rendimientos netos, aunque deben cumplir varios requisitos: no haber sido autónomos con anterioridad, que sus rendimientos netos no superen los 100.000 euros anuales en 2017, que menos de la mitad de esos ingresos procedan de una persona física o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, y que el rendimiento de su actividad se determine con arreglo al método de estimación directa.

10- ¿Qué ocurre el contribuyente comete un error o presenta la declaración fuera de plazo?

Si el contribuyente detecta un error u omisión de información en la declaración originaria, y ha pagado menos de lo que correspondería, tendrá que presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional, siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el caso de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrá instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso.

No obstante, cabe recordar que desde el ejercicio anterior se incorporó como novedad la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Si se presenta la declaración fuera de plazo el contribuyente tendrá que pagar un recargo de entre el 5% y el 20% sobre el total ingresar a la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta sanción se puede elevar de un 50% a un 150% si es la Agencia Tributaria quien notifica que no se ha presentado la declaración cuando había obligación de hacerlo.

Noticias relacionadas

contador