- 22.000 euros de ganancias de carácter general y a partir de 12.000 en determinados supuestos
- El paro cuenta como una renta más, realizar la declaración un año no obliga a hacerla el siguiente
Este pasado miércoles comenzó la campaña de la renta 2015 y como siempre surgen muchas dudas de en que condiciones es obligatorio o no realizar la declaración, por eso, aquí os vamos a mostrar todos los supuestos en los que es necesario hacer la declaración.
Hay que aclarar que todas las personas que tengan una renta o pensión contributiva deben presentar la declaración de la renta pero se prevén algunos casos por los que una persona puede estar exenta de hacerla. Caso a parte son los que puede que no tengan obligación pero les compensé declarar por deducciones u otros motivos. Aquí os mostramos las condiciones para estar obligado a realizar este trámite:
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INGRESOS MÍNIMOS
Ganancias de 22.000 euros con carácter general.
Ganancias de 12:000 euros:
- En el que caso de que haya dos pagadores o más y se haya ingresado más de 1.500 euros del segundo o posteriores pagadores
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- Cuando se trate de pensionistas que sus únicos ingresos provengan de las prestaciones pasivas y lleguen de dos o más pagadores
- Pensiones compensatorias de pareja o de alimentación no extentas
- Cuando el pagador de lso rendimientos del trabajo no tiene la obligación de retener
- Cuando se reciban todos los ingresos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
AUTÓNOMOS
Simplemente por el hecho de ser autónomo prácticamente obliga a realizar la declaración, simplemente con superar la cifra de 1.000 euros estaremos obligados. Otro de los problemas es que no podrán utilizar el nuevo sistema Renta Web sino el Programa Padre.
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INGRESOS POR INVERSIONES
También debemos tener en cuenta el dinero de nuestras inversiones, no sólo el de las rentas del trabajo. Algunos ejemplos de casos en los que no se tiene la obligación de declarar; aquellos que hayan obtenido totalmente sus ingresos a través del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales a partir de 1.600 euros. Aquí puedes consultar con más detalles todos estos supuestos.
Hay que aclarar algunas dudas que se presentan a la hora de abordar este proceso, hacer la declaración un año, no obliga a presentarla siempre, por supuesto, pedir el borrador tampoco significa tener que realizar la declaración. Por último, hay que señalar que el paro cuenta como una renta más, por lo que se está sujeto a las condiciones mencionadas anteriormente.
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