• Hacienda dispone de un plazo de seis meses desde que termine el plazo de presentación o desde la fecha que corresponda si la hizo fuera de plazo para hacer la devolución
  • Si todavía no ha presentado su declaración, puede hacerlo por Internet o de forma física hasta el 30 de junio
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¿Le salió a devolver en su declaración de la Renta 2015 y Hacienda todavía no le ha efectuado el pago? Si esto es así, puede consultar el estado de tramitación de su devolución en la página web de la Agencia Tributaria en el apartado "Renta 2015". En este recuadro puede acceder a la opción "Consulta devolución" para conocer el estado del proceso.

Se puede consultar el estado de tramitación de su devolución en la página web de la Agencia Tributaria

Dependiendo de la situación en la que se encuentre el trámite en la opción "Estado de Tramitación" aparecerán diferentes mensajes. Así, el estado puede ser "Su declaración se está tramitando", "Su declaración está siendo comprobada", "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted", entre otros. Cuando su declaración sea correcta, aparecerá un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución, según Expansión.

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SI LOS REQUISITOS SON CORRECTOS SE PUEDE AGILIZAR EL PROCESO

En el caso de que el contribuyente cumpla los requisitos del sistema, le aparecerá un mensaje en pantalla en el que se le informa de la posibilidad de agilizar tanto la comprobación como la posterior devolución. Para poder realizar este trámite es necesaria la Cl@ve PIN, o hacerlo con certificado o con la referencia del borrador/delación o datos fiscales el año 2015. Si el contribuyente desea continuar y acceder a "VERIFICA (Autocorrección de declaraciones).", deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.

"Una vez dentro de "Verifica", se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución", asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento puede ser interrumpido, pero si se finaliza, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación.

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HASTA EL 30 DE JUNIO

La Administración dispone de seis meses para practicar, si procede, la liquidación provisional

El 30 de junio termina el plazo para la devolución de la Renta 2015, tanto para presentar la devolución por vía electrónica como si lo hace de forma física. La Administración dispone de un plazo de seis meses, desde que se termina el plazo de presentación o desde la fecha en la que se presentó la declaración en el caso de que estuviera fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si en ese plazo Hacienda no ha realizado la devolución, ésta "procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes". Además, si pasan los seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, "se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite".

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