- Hay que tener en cuenta este elemento a la hora de realizar la declaración
- La declaración dependerá de si hay entrega o cesión del coche
Estamos ya en la recta final para realizar la declaración de la renta. El 30 de junio es la fecha límite para no enfrentarse a posibles sanciones posteriores por parte de la Agencia Tributaria en caso de 'despiste'. En este último periodo siguen algunas dudas vigentes para muchos contribuyentes, por ejemplo cómo tributar el coche de empresa. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) explican que depende de si hay entrega o cesión.
En concreto, según publica Expansión, depende de si hay o no entrega del vehículo. Si a esta primera pregunta que tiene que hacerse el contribuyente la respuesta es afirmativa, entonces el empresario transmite el dominio de un vehículo que es de su propiedad, y se valora una retribución en especie en el coste de adquisición del vehículo para el empleador. Así, se debe incluir en el coste de compra los tributos que se graven en la operación, independientemente de que sean o no deducibles para el pagador.
Si hay entrega del vehículo el empresario transmite el dominio de un vehículo que es de su propiedad, y se valora una retribución en especie en el coste de adquisición del vehículo para el empleador
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¿COCHE CEDIDO O ENTREGADO?
El otro supuesto es que haya cesión de la utilización del coche. En este caso, sólo hay cesión del disfrute para realizar determinada actividad. Si el vehículo es propiedad del empleador, entonces la retribución del trabajo en especie está valorada en el 20% del coste anual soportado, según informa Expansión a partir del análisis de Aedaf. No obstante, si el vehículo cedido no pertenece al empresario o a la empresa, entonces aunque se valora también con un porcentaje del 20%, pero sobre el valor de mercado del vehículo si fuera nuevo, en vez del coste para adquirirlo.
Hay un tercer caso analizado por Aedaf, según recoge el diario económico de Unidad Editorial, y es que haya cesión y después entrega del vehículo. Entonces se cuantifica teniendo en cuenta el primer caso, y después la valoración resultante, es decir, del rendimiento del trabajo en especie posterior.
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