- Por Internet hay un mayor margen para realizar la declaración
- Debemos estar atentos a los tramos autonómicos y las deducciones
El miércoles 6 de abril comenzó la campaña de la Renta 2015, para estar preparados el colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha elaborado un manual básico para elaborar la Declaración de la Renta 2015, que recoge la rebaja del IRPF que entró en vigor del pasado año.
Aquí están los cinco principales puntos a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración, según los técnicos de hacienda:
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NUEVOS SISTEMA: RENTA WEB
La principal novedad con la que Hacienda busca renovar su sistema tributario y hacerlo más accesible e intuitivo es Renta WEB, el sistema con el que se tendrá que presentar la declaración de la renta del pasado ejercicio. Los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT, no es necesario instalar el nuevo Programa Padre, se podrá acceder desde dispositivos móviles, incluso podremos iniciar la declaración en un dispositivo y acabarla en otro. Deberemos identificarnos para acceder a nuestros datos fiscales ya sea con nuestro DNI electrónico, con una clave PIN o con el número de referencia de la declaración o el contenido de la casilla 490 de la pasada declaración de la renta, gracias a los cambios en el Programa RENO (el servicio de la AEAT) se podrán acortar plazos en el borrador y simplificar el proceso en la declaración.
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LOS AUTÓNOMOS: PROGRAMA PADRE
El mayor problema que ofrece este nuevos sistema afecta a los autónomos, que deberán seguir realizando la declaración desde el Programa Padre y no desde Renta Web, al obtener rendimientos de actividades económicas. Los que sí podrán acceder a este nuevo sistema son los contribuyentes que tan sólo tengan que confirmar el borrado, las personas con rentas de trabajo que necesiten apostar más información y datos antes de poder confirmar el propio borrador, por lo tanto, el servicio de Renta Web podrá ser utilizado por todos los trabajadores por cuenta ajena.
TRAMO AUTONÓMICO
Gestha recuerda a los contribuyentes que deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, dado que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan sustanciales como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF. Los tipos de las deducciones autonómicas al alquiler de vivienda habitual son en general del 15%, salvo que se indique expresamente otra cantidad.
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POR INTERNET HAY UN MAYOR PLAZO
El 6 de abril se abrió el plazo con la posibilidad de iniciar la petición mediante el servicio telemático (por Internet). El 4 de mayo comenzará el plazo para solicitar cita previa, y las primeras llegarán el 10 de abril. Si se paga por domiciliación bancaria, el límite para ello es el 25 de junio, mientras que la última fecha para tener una cita previa es el 29 de junio. Un día después, finaliza la campaña.Si se hace de forma presencial o por otro medio, los plazos son más ajustados: desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio.
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DEDUCCIONES POR COMPRA Y ALQUILER DE VIVIENDA
En cuanto a la desaparición de la deducción por alquiler, Gestha advierte de que los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Tampoco debe olvidarse que todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos. Para los arrendadores, existe ya una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda, desapareciendo así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años. Por su parte, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
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