• Serán sus herederos los que tendrán que encargarse de hacer las gestiones pertinentes
  • Habrá que declarar los ingresos que percibió el fallecido hasta la hora de su muerte
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Nadie se libra de la declaración de la renta. Ni siquiera los fallecidos. La defunción de una persona no justifica la ruptura total de los ‘lazos’ con Hacienda, y serán sus herederos, aquellos que estén en obligación de pagar el impuesto de sucesiones para percibir la parte de los bienes que les correspondan, los que tendrán que encargarse de hacer las gestiones pertinentes para arreglar cuentas con la Agencia Tributaria (AEAT) y dejarlo todo completamente atado tras la muerte del ser querido.

La liquidación del IRPF de un difunto es siempre individual porque el periodo impositivo de este sujeto es especial: va del 1 de enero de 2016 hasta el día de la defunción

El dolor por la pérdida de un familiar no exime de las responsabilidades con el fisco. Muchas de las personas que han perdido a alguien en el último año no saben si deben hacer o no la declaración de ese contribuyente, ni cómo presentarla en Hacienda. Por eso, lo primero que hay que tener claro es que se debe hacer la declaración en aquellos casos en los que los ingresos del fallecido le obligasen a ello, y siempre teniendo en cuenta que el límite de ingresos que obligan a hacer la declaración sigue siendo el mismo, es decir, que no se prorratean.

De esta forma, habrá que declarar los ingresos que percibió el fallecido hasta la hora de su muerte, presentando una declaración para la liquidación del IRPF, que en el caso de un difunto, aunque perteneciese a una unidad familiar, es siempre individual, dado que el periodo impositivo de este sujeto es especial: va del 1 de enero de 2016 hasta el día de la defunción. Eso sí, en el supuesto de que el fallecido fuese integrante de una unidad familiar, los restantes miembros podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas de esa persona.

Para realizar esta declaración, los herederos tendrán que cumplimentar el impreso modelo H-100 (Solicitud de pago de devolución a herederos) que se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Precisamente, desde este organismo remarcan que en el caso de contribuyentes fallecidos durante 2016 el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural.

Si la declaración sale a ingresar, la deuda deberán asumirla y, por tanto, liquidarla, los propios herederos por los procedimientos habituales. Eso sí, Hacienda permitirá el fraccionamiento del pago de la deuda en cuatro años si la cuantía es elevada.

¿QUÉ HACER SI SALE A DEVOLVER?

La AEAT explica también que en el caso de que el resultado de la declaración salga a devolver, para tramitar la devolución los herederos deberán aportar la siguiente documentación:

-Si la devolución es inferior o igual a 2.000 euros: para estos casos, la Agencia Tributaria explica que los sucesores del fallecido tendrán que presentar el certificado de defunción pertinente, el libro de familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades) y certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar.

Asimismo, en el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, habrá que aportar a la institución una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

-Si la devolución es superior a 2.000 euros: los herederos, en este caso, tendrán que aportar el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento o acta notarial de declaración de herederos, el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución y, en el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, un certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, un Poder Notarial a favor de alguno o varios de ellos.

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